Política

Capacitación de jurados de votación 2026: horarios, cuánto dura y multas por no asistir

Las urnas se abrirán el próximo 31 de mayo para la primera vuelta presidencial.

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7 de mayo de 2026 a las 5:55 p. m.
Los jurados de votación que no asistan podrán ser sancionados con multas económicas.
Los jurados de votación que no asistan podrán ser sancionados con multas económicas. Foto: Registraduría

Crece la expectativa en el país, por la jornada electoral que se registrará el próximo 31 de mayo, en donde los ciudadanos serán convocados a las urnas para definir el futuro político, con la persona que reemplace en la Casa de Nariño al presidente Gustavo Petro.

El jefe de Estado de acuerdo con la Constitución Política, finaliza su mandato el 7 de agosto de 2026. Pero recientemente, ha insistido en diferentes escenarios sobre su deseo que se extienda su programa de Gobierno.

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Sin embargo, en la jornada de elecciones como es habitual los ciudadanos tiene varias inquietudes sobre el proceso, esencialmente en lo que tiene que ver con los jurados de votación.

Por ejemplo, frente a las capacitaciones en Bogotá iniciarán el 11 de mayo, extendiéndose al 28 de mayo. Pero para el resto del país, esas mismas capacitaciones tendrán luz verde el 13 de mayo. La duración de ese tipo de actividades duran dos horas.

Según las autoridades electorales, los horarios se desprenden desde las 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. Sobre la notificación a los jurados, se recibe por correo electrónico o está habilitada la opción en la página de la Registraduría para buscar con el número de cédula de la persona que está planilla para esa jornada electoral.

Entre tanto, una de las dudas es sobre la inasistencia de los jurados. Frente a ese tema en particular se estipulan sanciones disciplinarias para funcionario públicos y sobre los ciudadanos del común las consecuencias son multas económicas.

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Ya que si los jurados que definió la Registraduría no aparecen en la jornada electoral del 31 de mayo, la multa podría rondar hasta los $17 millones.

Finalmente los jurados que asistan cumplidamente con su obligación, podrán solicitar en sus respectivos trabajos un día de descanso remunerado, pero con una advertencia, se debe tramitar dentro de los 45 días hábiles al día siguiente de la jornada electoral.