El nuevo modelo de pasaportes que firmó el Gobierno nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con Portugal continuará, por ahora, como fue planteado.

La Cancillería informó que la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de ese proceso, para dejar sin efectos una tutela presentada en contra de ese convenio con el país europeo por supuestas fallas en el contrato.
“La decisión, adoptada mediante sentencia del pasado 22 de abril, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez y conocida oficialmente este martes, resolvió una acción de tutela presentada por el Fondo Rotatorio contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que la admisión de la demanda promovida por Nicolás Dupont, de la Fundación Dilo Colombia, se realizó sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos”, aseguraron desde la Cancillería.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el problema que encontró el Consejo de Estado es que la Cancillería tenía razón en su defensa al señalar que el Tribunal de Cundinamarca “no efectuó un análisis adecuado de los requisitos de admisión de la acción popular”.
“Aceptó las afirmaciones del demandante sin realizar un examen mínimo de verificación, al punto de no advertir que la petición previa había sido presentada por un tercero y, además, sin justificar la existencia de un ‘perjuicio irremediable’ que permitiera omitir el requisito previo exigido por la Ley“, reclamaron desde la Cancillería.
Incluso, se habla de que la Sala habría encontrado que “no hay siquiera un análisis sobre la constatación al menos sumaria de esos requisitos”.

“La corporación concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un ‘defecto procedimental absoluto’. No obstante, precisó que, en respeto de la autonomía judicial, corresponderá al propio tribunal revisar su decisión y corregir las irregularidades advertidas, especialmente porque el recurso interpuesto oportunamente por el Fondo Rotatorio había sido rechazado de manera ilegal”, detallaron desde la Cancillería en referencia a la decisión del Consejo de Estado.
En ese sentido, dejó sin efectos los autos del 9 y 24 de febrero de 2026, mientras que el Tribunal deberá explicar las razones por las cuales se habría tomado la decisión.
“La Cancillería destaca que esta es la primera decisión judicial relacionada con este asunto y subraya que el fallo tiene importantes efectos jurídicos e institucionales, al exigir un análisis riguroso sobre una demanda que, según la entidad, persigue fines ajenos a la protección del interés público y los derechos colectivos”, afirmaron.
