POLÍTICA

¿Gustavo Petro puede ser candidato vicepresidencial? Mauricio Gaona despeja dudas

El reconocido abogado explicó por qué un jefe de Estado colombiano no puede aspirar a la Vicepresidencia, mientras Roy Barreras insiste en que sí es posible.

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9 de febrero de 2026, 9:32 a. m.
Gustavo Petro y Mauricio Gaona
Gustavo Petro y Mauricio Gaona Foto: Presidencia, Cortesia

El profesor Mauricio Gaona se refirió a la más reciente discusión política que ha tenido lugar en las redes sociales: ¿puede un jefe de Estado colombiano aspirar a la Vicepresidencia? Esto, luego de que Roy Barreras planteara la posibilidad de que Gustavo Petro lo acompañe como su fórmula para llegar a la Presidencia en mayo.

Barreras planteó en su cuenta de X: “Un presidente de la República no tiene ninguna inhabilidad ni impedimento para aspirar a la Vicepresidencia de la República. (…). ¿Quién mejor que Petro para ser nuestra fórmula a la Vicepresidencia?”, y adjuntó los conceptos de constitucionalistas que así lo avalarían.

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No es la primera vez que este tema se pone en discusión. Como se recordará, en la derecha también se sugirió al comienzo de la época electoral que el expresidente Álvaro Uribe se sumara como candidato vicepresidencial del Centro Democrático, pero no aceptó y, en el debate académico, se concluyó que no podría.

Hoy, cuando se reabre la misma discusión desde la izquierda, el profesor Mauricio Gaona, destacado jurista colombiano, indicó que un presidente no puede ser candidato a la Vicepresidencia: “La Constitución y la ley se respetan; están claramente escritas”, y argumentó su respuesta.

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Profesor Mauricio Gaona. Foto: SUMINISTRADA A SEMANA A.P.I.

Para él, de prosperar la tesis que busca habilitar a un primer mandatario como aspirante a la Vicepresidencia, se estaría cometiendo un fraude de proporciones históricas:

“La proscripción constitucional, en el caso colombiano, es expresa e indefectible: ‘No podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que, a cualquier título, hubiere ejercido la Presidencia’. En igual sentido, y considerando la naturaleza ontológica, eventual y primaria de la Vicepresidencia, la resolución de la dicotomía constitucional propuesta es simple: quien está inhabilitado para ser el primero, está inhabilitado para ser el relevo”, explicó Gaona.

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El profesor agregó que la alternancia inmediata del poder no es una prerrogativa electoral o una concesión del gobernante de turno, sino una “garantía supraconstitucional del sistema democrático colombiano”: “No importa cómo se dibuje o desdibuje la Constitución del 91 para eludir sus prohibiciones más básicas; en su disquisición final, el CNE y las altas cortes en Colombia tendrán que evacuar un juicio histórico ineludible: o la política está al servicio de la Constitución, o la Constitución está al servicio de la política. En el primer caso, hay democracia; en el segundo, dictadura constitucional. Lo demás son formas”.