Política

Iván Cepeda: este es el concepto del Consejo Nacional Electoral conocido por SEMANA que jugaría en contra de su inscripción al Pacto Amplio

Es de 2017 y lo firman los entonces magistrados Carlos Camargo y Héctor Elí Rojas.

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24 de enero de 2026, 4:53 p. m.
Iván Cepeda y el concepto jurídico del CNE.
Iván Cepeda y el concepto jurídico del CNE. Foto: FOTO1: AUTOR ANÓNIMO/FOTO2: PANTALLAZO RESOLUCIÓN CNE.

Iván Cepeda no está inhabilitado si llega con su candidatura a la primera vuelta presidencial, en mayo de 2026; sin embargo, su interés de inscribirse a la consulta del Pacto Amplio y medir fuerza en las urnas el próximo 8 de marzo podría ponerlo en apuros. Al menos, lo llevaría a defenderse jurídicamente en medio del momento más álgido de la contienda electoral.

La Ley 1475 de 2011, en su artículo 7, dice que quienes hubieren participado como precandidatos “quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.

Cepeda dice que tiene vía libre para participar porque la consulta del Pacto Histórico, del 26 de octubre de 2025, en la que resultó ganador con más de 1.500.000 votos frente a los de la exministra Carolina Corcho y Daniel Quintero, fue partidista porque inicialmente la Unión Patriótica y el Partido Comunista renunciaron a la consulta previamente y, finalmente, él y Corcho compitieron por el Polo Democrático.

Iván Cepeda está habilitado si participa directamente en la primera vuelta presidencial. Si se inscribe en la consulta del Pacto Amplio, tendría que defenderse jurídicamente.
Iván Cepeda está habilitado si participa directamente en la primera vuelta presidencial. Si se inscribe en la consulta del Pacto Amplio, tendría que defenderse jurídicamente. Foto: COLPRENSA

Otros juristas estiman que la consulta fue interpartidista porque así se registró y esperan que Cepeda se inscriba el próximo 6 de febrero para pedir la revocatoria de su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral.

Este sábado 24 de enero, el procurador Gregorio Eljach; el contralor, Carlos Hernán Rodríguez, y el registrador Hernán Penagos, le pidieron al tribunal electoral que conceptúe si un candidato que participó en una consulta el pasado 26 de octubre puede hacer parte de otra, en marzo de 2026. Temen que exista una inhabilidad, se incurra en un detrimento patrimonial y un desgaste de parte de la Registraduría. La carta fue dirigida al presidente del CNE, Cristian Quiroz, pero difícilmente se resolverá porque él ha sido claro en que no se pronunciará hasta que no llegue el caso concreto para investigación.

SEMANA conoció una resolución del 24 de octubre de 2017 en la que el CNE ya se refirió a un caso similar cuando conceptuó sobre la consulta en la que participaron los excandidatos Humberto de la Calle y Juan Fernando Cristo en ese año.

El entonces secretario general del Partido Liberal, Miguel Ángel Sánchez Vásquez, preguntó al tribunal electoral: “¿Qué diferencia existe entre elegir un candidato o un representante del partido para participar en otro proceso electoral de consulta popular interpartidista con miras a ser candidato en la elección de presidente y vicepresidente a celebrarse el 27 de mayo de 2018 de un partido o movimiento político?”.

El concepto del CNE sobre un caso similar al de Iván Cepeda.
El concepto del CNE sobre un caso similar al de Iván Cepeda. Foto: Autor anónimo.

En esa oportunidad, el presidente del CNE, Carlos Camargo, hoy magistrado de la Corte Constitucional, junto con su colega, Héctor Elí Rojas, respondieron: “Las consultas, en cualquiera de sus modalidades (internas, populares o interpartidistas), son mecanismos de participación democrática a través de los cuales los partidos o movimientos políticos con personería jurídica pueden adoptar sus decisiones internas (cualquiera que fuere) o escoger sus candidatos propios o de coalición. Puede ocurrir también que la organización política, mediante una consulta, traslade a los militantes y simpatizantes de esta la opción de tomar la decisión interna de un representante suyo para futuras coaliciones o consultas interpartidistas con el fin de elegir candidatos de elección popular que aseguren un éxito en la contienda electoral”.

Los magistrados abrieron la puerta para que en el tarjetón de la consulta se les preguntara a los votantes si permitían que quien ganara estuviera habilitado para competir en otros escenarios. En el caso de Iván Cepeda no ocurrió porque en el tarjetón apareció: “Voto para la consulta de candidatos a presidente de la República”.

El tarjetón de octubre de 2025, en el que se habla de una consulta de candidatos a la presidencia, juega en contra de Iván Cepeda, según abogados consultados por SEMANA.
El tarjetón de octubre de 2025, en el que se habla de una consulta de candidatos a la Presidencia, juega en contra de Iván Cepeda, según abogados consultados por SEMANA. Foto: SUMINISTRADA A SEMANA

El exregistrador Nicolás Farfán envió una carta al registrador Hernán Penagos y le pidió que no inscriba a Iván Cepeda a la consulta del Pacto Amplio.

Argumentó, entre otras razones, “que el pueblo, el 26 de octubre de 2025, escogió a su candidato a la Presidencia, mas no contestó a una pregunta en el tarjetón para seleccionar un representante de dichos partidos para participar en otra consulta interpartidista futura”.

La suerte política de Cepeda está en manos del CNE, un tribunal más político que jurídico.


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