Política

La propuesta de Federico Gutiérrez y Andrés Julián Rendón, que le gustó a Abelardo De La Espriella, y se convirtió en decreto

Se trata de una herramienta que se usará para agilizar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto.

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10 de septiembre de 2026 a las 5:34 p. m.
El gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez y presidente Abelardo De La Espriella.
El gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez y presidente Abelardo De La Espriella. Foto: Redes sociales/SEMANA

Hace varios días generó sorpresa una inesperada reunión que se llevó a cabo en el Palacio de San Carlos, entre el presidente de la República, Abelardo De La Espriella, el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez y el gobernador de Antioquia Andrés Julián Rendón.

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Al finalizar ese encuentro, Rendón reveló que le propusieron al jefe de Estado una herramienta para agilizar el proceso de reconstrucción de las regiones afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. El mecanismo que se habló fue el de obras por impuestos.

“En ese orden de ideas, nosotros le planteamos que un mecanismo extraordinario para la reconstrucción es el de reconstrucción por impuestos, REXI. ¿Qué quiere decir eso? Colombia puede estar recaudando cerca de 150 billones de pesos al año por renta, pero para obras por impuestos”, dijo en esa ocasión Rendón.

Luego pasaron los días y el presidente De La Espriella firmo un paquete de decretos para reforzar la declaratoria de emergencia económica en las zonas afectadas por el terremoto y dentro de las medidas se volvió decreto la propuesta de Gutiérrez y Rendón.

Se trata del decreto 1389 del Departamento Nacional de Planeación: “Crear temporalmente la modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de los territorios afectados por la emergencia ocasionada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el fin de financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, así como a restablecer servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de los territorios afectados mediante la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y los bienes necesarios para su funcionamiento en los territorios afectados cobijados por el Decreto 1261 de 2026 y aquellos que lo modifiquen”.

Decreto atención terremoto (obras por impuestos)
Decreto atención terremoto (obras por impuestos) Foto: Decreto atención terremoto (obras por impuestos)

“Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por dicho sismo haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables”, se desprendió dentro de otro de los puntos del decreto.

Y agregó la medida extraordinaria: “Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 y aquellos que lo modifiquen”.

“La elegibilidad territorial prevista en este artículo operará con independencia de que el municipio o distrito se encuentre clasificado como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado - ZOMAC, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o dentro de los demás ámbitos territoriales previstos en el articulo 238 de la Ley 1819 de 2016 o en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario”, se destaca del decreto.

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Finalmente dice el decreto que tiene la firma del presidente De la Espriella: “En ningún caso la actualización que realicen las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres implicará la ampliación automática del cupo máximo definido por el CONFIS para la modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción”.