Política

MinCultura autoriza intervenciones de emergencia en bienes patrimoniales afectados por el terremoto que sacudió a Colombia

La medida contempla apuntalamientos, protección de elementos en riesgo, control de humedades y salvaguarda de bienes muebles.

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18 de agosto de 2026 a las 8:15 p. m.
Personal de seguridad cuida que no se vayan a presentar hurtos en los edificios afectados de la Calle 9, en el sur de Cali.
Personal de seguridad cuida que no se vayan a presentar hurtos en los edificios afectados de la Calle 9, en el sur de Cali. Foto: Aymer Álvarez / El País

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió este martes la Resolución 0536 de 2026, una medida con la que busca acelerar la atención de los bienes de interés cultural del ámbito nacional y de los centros históricos que resultaron afectados por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto.

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La resolución autoriza, durante un periodo de seis meses, intervenciones bajo la modalidad de primeros auxilios, reparación locativa y acciones urgentes en los bienes patrimoniales ubicados en las zonas afectadas por el movimiento sísmico e identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por las autoridades competentes.

La decisión establece una ruta “excepcional” para atender los daños sin poner en riesgo la integridad de las edificaciones, de los bienes culturales que albergan ni de las personas encargadas de adelantar las labores.

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La autorización, sin embargo, tiene límites precisos: se trata exclusivamente de medidas preventivas, temporales y de emergencia.

“Es muy importante que sigamos esta Resolución que desde el Ministerio de Cultura autoriza lo que es de carácter estrictamente preventivo, temporal y de emergencia”, señaló la ministra de Cultura, Paola Holguín.

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La ministra, además, explicó que las medidas buscan salvaguardar el patrimonio y garantizar la seguridad de quienes intervengan los inmuebles. La funcionaria reiteró su solidaridad con las familias damnificadas por el terremoto.

Entre las acciones permitidas está el retiro controlado o la protección de elementos sueltos que puedan caer o desprenderse, así como el apuntalamiento temporal de muros, placas y otros componentes constructivos.

También se podrá realizar la protección provisional de cubiertas, vanos y elementos decorativos expuestos a la intemperie, además de instalar cerramientos y señalización temporal para impedir el ingreso a zonas que representen peligro.

La resolución contempla igualmente la protección, embalaje y almacenamiento temporal de bienes muebles asociados a inmuebles patrimoniales que hayan quedado sueltos, caídos, desprendidos o en riesgo de perderse.

Según el documento, también se permitirán labores de limpieza sin productos químicos y sin alterar la materia original, la forma, la integridad o las características ornamentales, estéticas y funcionales de los bienes.

Otro de los frentes autorizados será la contención de tierras y el control de humedades que puedan agravar los daños ocasionados por el sismo.

En materia de estabilidad, se permitirá el apuntalamiento provisional de partes desplazadas o fisuradas mediante maderas, el relleno temporal de grietas para aumentar la superficie de transmisión de cargas y la instalación de elementos de apoyo entre estructuras dañadas y edificaciones contiguas.

iglesias destruidas
Las iglesias fueron de las estructuras más afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. Foto: Juan Carlos Sierra/API.

La medida cobra especial relevancia ante la posibilidad de nuevas réplicas, pues permite reducir riesgos inmediatos mientras se adelantan los estudios y procesos necesarios para definir las intervenciones definitivas en cada inmueble.

No obstante, la ministra Holguín dejó claro que la resolución no constituye una autorización para ejecutar obras de fondo.

Iglesias destruidas
El terremoto arremetió contra las iglesias en Quindío y Valle. En las imágenes, los templos de Alcalá y Cartago. Foto: Suministrada a SEMANA/API.

Durante los seis meses de vigencia no estarán permitidas demoliciones, reparaciones o reforzamientos estructurales definitivos, reconstrucciones, ampliaciones, restauraciones, modificaciones de los sistemas estructurales ni ninguna otra actuación que exceda las medidas estrictamente necesarias para atender la emergencia.

Además, si durante los trabajos se identifica una situación que pueda representar un riesgo mayor para la estabilidad del inmueble o para quienes adelantan las labores, las actividades deberán suspenderse inmediatamente y el caso deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio.