El próximo 31 de mayo los colombianos acudirán a las urnas para elegir a su próximo presidente o a los dos contendores que pasarán a la segunda vuelta presidencial.
Para ese proceso es necesaria la elección de los jurados de votación, quienes se encargarán de garantizar que la jornada transcurra con total normalidad y que los votos de los ciudadanos sean depositados correctamente. Su principal función es que cada una de las personas inscritas en las mesas de votación pueda ejercer correctamente su derecho al voto, y posteriormente, informar esos resultados a la Registraduría.
El órgano electoral ya comenzó la escogencia de los cerca de 850.000 colombianos que deberán asumir esa responsabilidad. Los interesados en saber si fueron elegidos pueden consultar en la página de la Registraduría con su número de identidad si fueron seleccionados para ese proceso, aunque por ahora puede que eso no se haya definido.

Según informó la Registraduría, este 7 de mayo la entidad dará a conocer los nombres de las personas que asumirán esa responsabilidad.
El organismo electoral también anunció recientemente que 41.421.973 personas están habilitadas para votar el próximo 31 de mayo. De ese total, 1.414.661 ciudadanos se encuentran en el exterior.

Asimismo, se informó que 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres, quienes podrán votar en 120.527 mesas habilitadas que están distribuidas en 13.742 puestos de votación.
En el caso de quienes se encuentran en el país, 40.007.312 ciudadanos (20.521.149 mujeres y 19.486.163 hombres) podrán ejercer su derecho al voto en 118.346 mesas de votación, que estarán instaladas en 13.489 puestos de votación, de las cuales 6.010 están ubicadas en el área urbana y 7.479 en el área rural.

Sobre los jurados de votación cabe recordar que los elegidos deberán asistir a una capacitación obligatoria en la que se les explicará el funcionamiento de la jornada y las responsabilidades que tendrán.
En caso de no asistir el día de las elecciones esto podría acarrear sanciones. “Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les correspondrá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”, dice la norma.
El día de las elecciones, los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado y solo se podrán retirar de la jornada una vez se termine el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros, con los votos y los formularios electorales debidamente diligenciados.
