En la tarde de este 5 de septiembre, SEMANA confirmó que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes presentó una solicitud formal ante la Comisión de Ética para que se lleven a cabo una investigación a una congresista del Pacto Histórico.
Se trata de Luz Verónica Estrada, quien en días pasados tuvo un acalorado episodio con el congresista Daniel Briceño. En varios videos se ve cómo la congresista se acerca al representante y, evidentemente molesta y aireada, lo sujeta fuertemente de su chaqueta.

A través de una carta dirigida a Oscar Fabián Espinosa, presidente Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista, el presidente de la Cámara de Representantes Nicolás Antonio Barguil, junto con el vicepresidente Simón Molina, formularon una queja ético-disciplinaria contra la representante Luz Verónica Estrada con fundamento en los hechos ocurridos durante la sesión plenaria de esta Corporación celebrada el 30 de septiembre de 2026.

“La presente actuación tiene por objeto que esa Comisión determine si la conducta desplegada por la Honorable Representante Luz Verónica Estrada Holguín durante la sesión plenaria del 30 de septiembre de 2026 constituye una transgresión de los deberes éticos y disciplinarios que gobiernan el ejercicio de la función congresional. En particular, se solicita examinar el comportamiento desplegado por la congresista cuando, en el curso de una controversia desarrollada dentro del recinto parlamentario, se aproximó al honorable representante Daniel Felipe Briceño Montes y lo sujetó de la chaqueta, produciéndose un contacto físico que se encuentra registrado en los medios audiovisuales de la corporación”, precisó.

Aseguran que la materia de esta queja tiene que ver exactamente con una situación conductual circunscrita al comportamiento físico desplegado durante una sesión plenaria, por lo que no tiene que ver con una opinión política, una posición ideológica, una intervención parlamentaria ni con el sentido de un voto.
“La presente queja se formula con fundamento en los artículos 185 de la Constitución Política, 58 y 59 de la Ley 5ª de 1992 y en las disposiciones pertinentes de la Ley 1828 de 2017, particularmente aquellas que regulan el ámbito de aplicación del régimen ético-disciplinario, los deberes de los congresistas, las conductas sancionables y el ejercicio de la acción ética y disciplinaria”, agregan.

