Salud

Reactivan suministro de medicamento vital para esclerosis múltiple en Colombia

El Gobierno confirma la llegada de nuevos lotes, tras un desabastecimiento que comenzó en octubre de 2025 por un cambio en su fabricación.

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24 de abril de 2026 a las 1:59 p. m.
Fueron meses de escasez del medicamento.
Fueron meses de escasez del medicamento. Foto: Getty Images

El restablecimiento del abastecimiento de la fampridina en Colombia llega para cientos de pacientes con esclerosis múltiple que llevaban meses enfrentando dificultades para acceder a este tratamiento.

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El Ministerio de Salud y Protección Social confirmó en un comunicado oficial fechado el 24 de abril de 2026 la noticia y detalló cómo se logró reactivar la disponibilidad de este medicamento considerado vital.

En concreto, la entidad informó que ya se está normalizando el suministro de fampridina en su presentación de tableta de liberación prolongada de 10 mg.

Este medicamento es utilizado por pacientes con esclerosis múltiple para mejorar la movilidad.

El proceso de recuperación comenzó con la llegada al país de un nuevo lote importado por Laboratorios Biopas S. A., empresa autorizada para su comercialización.

Según el Ministerio, esta compañía adelantó de forma ágil las labores de acondicionamiento e inspección necesarias, lo que permitió iniciar su distribución en abril de 2026.

A este esfuerzo se sumará en las próximas semanas la disponibilidad de nuevas unidades a través de Gestifarma S. A. S.

Detrás de la escasez estuvo un cambio en la fabricación del medicamento, que pasó de producirse en Irlanda a Canadá.

Esta transición impactó la cadena de producción y suministro, generando un vacío en el mercado colombiano que obligó a activar mecanismos excepcionales.

El medicamento Fampyra® vuelve al mercado colombiano luego de problemas en su producción internacional.
El medicamento vuelve al mercado colombiano luego de problemas en su producción internacional. Foto: Getty Images

Ante este escenario, la fampridina fue incluida en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND).

Esta medida fue avalada por el Invima mediante el Acta No. 12 de 2025 SEMPB (cuarta parte), en diciembre del año pasado.

La decisión permitió habilitar la importación del fármaco bajo condiciones especiales, conforme a lo establecido en el Decreto 481 de 2004, que regula el ingreso de medicamentos esenciales que no se encuentran disponibles en el país.

En paralelo, otras compañías, como Global Pharmaceutical S. A. S., se sumaron a las gestiones necesarias ante la autoridad sanitaria para garantizar el acceso al tratamiento, en coordinación con los distintos actores del sistema.

El papel de las EPS también ha sido determinante en esta etapa. Cada entidad definió su red de gestores farmacéuticos para asegurar la entrega del medicamento a los pacientes:

  • SURA EPS: Global Pharmaceutical S.A.S. y Gestifarma S. A. S.
  • Sanitas EPS: Cruz Verde
  • Famisanar EPS: Ramedicas y Cafam
  • Nueva EPS: Audifarma, Cafam, Discolmets, Profharma, Colsubsidio, Disfarma, Mennar y Medisfarma

Estos avances fueron evaluados en una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Salud el 8 de abril de 2026, en la que participaron entidades como la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación, el Invima, EPS, gestores farmacéuticos y representantes de pacientes.

Según el balance oficial, los usuarios recibieron de manera positiva los progresos y destacaron la importancia de estos espacios de diálogo institucional.

El Ministerio recordó que el uso del mecanismo de medicamentos vitales no disponibles es especialmente relevante en el tratamiento de enfermedades huérfanas, para las cuales las alternativas terapéuticas suelen ser limitadas.

En ese sentido, citó la Circular Externa 0016 de 2024, que obliga a las EPS a adelantar de manera inmediata las gestiones necesarias para importar estos fármacos cuando se requiera.

EPS deberán garantizar entrega del medicamento vital no disponible

A esto se suma el mandato de la Corte Constitucional de Colombia, que mediante el Auto 559 de 2025 ordenó a las EPS garantizar la entrega oportuna y continua de medicamentos, incluso en contextos de desabastecimiento, utilizando los mecanismos legales disponibles.

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Finalmente, la cartera de Salud reiteró que las EPS deben asegurar todo el proceso de acceso, desde la prescripción del medicamento a través de MIPRES como vital no disponible, hasta su entrega efectiva al paciente.

Con este restablecimiento, el Gobierno busca no solo superar la contingencia, sino reforzar las garantías del derecho a la salud para quienes dependen de tratamientos esenciales.