VEHÍCULOS

Consejo de Estado le da la razón a MinTransporte y deja en firme las reglas para la circulación de ciclomotores y tricimotos

El tribunal negó la demanda impuesta por un ciudadano en 2017 que aseguró que MinTransporte no tenía la competencia para regular estos vehículos.

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26 de junio de 2026 a las 1:59 p. m.
Consejo de Estado ratifica las reglas para el registro y circulación de ciclomotores y tricimotos.
Consejo de Estado ratifica las reglas para el registro y circulación de ciclomotores y tricimotos. Foto: Consejo de Estado ratifica las reglas para el registro y circulación de ciclomotores y tricimotos

La Sección Primera del Consejo de Estado negó la demanda de nulidad que buscaba tumbar la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que regula el registro y las condiciones de circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo en todo el territorio nacional.

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El tribunal revisó la demanda impuesta por un ciudadano que cuestionaba la legalidad de MinTransporte a la hora de categorizar estos vehículos en Colombia en distintos tipos. De acuerdo con la solicitud, la cartera modificó conceptos como ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo sin tener la competencia para ello.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que el Ministerio no se extralimitó en sus funciones al expedir dicha resolución. Tampoco inventó nuevas categorías, sino que describió técnicamente vehículos que ya existen.

“La verdadera finalidad de la Ley 769 de 2002 es establecer un marco jurídico para que la circulación y tránsito de vehículos automotores se desarrolle en condiciones mecánicas óptimas y de seguridad; garantizando la protección del derecho a la vida de las personas y la prevalencia del interés general”, indicó el tribunal.

Consejo de Estado mantiene vigentes las reglas para el registro y circulación de ciclomotores y tricimotos
Los tricimotos mantienen la regulación expedida por MinTransporte. Foto: Magnific

La respuesta del Consejo de Estado

El tribunal rechazó los argumentos de la demanda en sus tres puntos. Primero indicó que el Código Nacional de Tránsito define el concepto de vehículo de manera amplia y general, por lo que se pueden sumar los ciclomotores, trimotos y cuadriciclos a esa categoría.

En segundo lugar, la sala afirmó que las definiciones incluidas en la resolución no crean categorías jurídicas nuevas, sino que constituyen especificaciones técnicas basadas en número de ruedas, potencia del motor o peso.

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El Consejo de Estado también destacó que las obligaciones impuestas por la resolución, como el registro de placas en el Runt, el Soat y la técnico-mecánica, no fueron creadas por el Ministerio. Estas ya hacían parte de las exigencias de la Ley 769 de 2002 para todos los vehículos automotores.

Debido a que la demanda fue denegada, las reglas que rigen a los ciclomotores y tricimotos quedan en firme.