VEHÍCULOS

Los carros que tienen pico y placa en Bogotá, el martes 10 de febrero

Conductor que incumpla la medida, deberá pagar una costosa multa.

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9 de febrero de 2026, 10:23 a. m.
Imagen de referencia. Archivo.
Imagen de referencia. Archivo. Foto: Twitter: @SectorMovilidad

Este martes, 10 de febrero, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

De tal modo, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.

Es de recordar que la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

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Así rige el pico y placa para carros particulares en Bogotá, en lo que resta de febrero:

  • Miércoles 11 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 12 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 13 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Sábado 14 de febrero: No aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 15 de febrero: No aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 16 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 17 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 18 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 19 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 20 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 21 de febrero: No aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 22 de febrero: No aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 23 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 24 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 25 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Jueves 26 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 27 de febrero: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Sábado 28 de febrero: No aplica la medida de pico y placa.
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Restricción para taxis

Entre tanto, para los taxis, el martes 10 de febrero el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 5 y 6.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.

En el caso de los taxis, la medida empieza a regir de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.