Hoy en día es usual observar varios vehículos eléctricos livianos circular por las calles de Colombia, en donde modelos como motos, ciclomotores, bicicletas, etc., se mueven sin ningún problema en las distintas ciclorrutas que se encuentran en el país.

No obstante, la seguridad vial en estos espacios, junto con las normas establecidas por el Gobierno Nacional, ha sido un punto del cual hablar por parte de varias administraciones en Colombia.
Uno es el del caso del concejal de Bogotá, Juan David Quintero, quien dentro de los últimos días presentó varias observaciones formales al proyecto de resolución que reglamenta la Ley 2486 de 2025.
De acuerdo con el cabildante, si bien el Ministerio de Transporte ha establecido límites sobre cuáles son los vehículos que legalmente están permitidos transitar por estas zonas, se siguen presentando en la capital del país varios vacíos normativos que pueden generar algún riesgo tanto para los peatones como para los demás usuarios de las ciclorrutas.
¿Qué vehículos eléctricos pueden movilizarse por las ciclorrutas?
Dentro de los principales cuestionamientos por parte del concejal Quintero está la definición de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU).
Según lo que menciona la Ley 2486 de 2025 del Ministerio de Transporte, estos son identificados como aquellos vehículos que son “asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W”.

Sin embargo, para Quintero, esta definición no da mayor claridad y detalle sobre los VELMPU, en donde no aclara cuál es el peso máximo que estos vehículos pueden tener ni establece una velocidad límite de diseño que los permita diferenciar de otros medios de transporte que tienen mayores capacidades.
“El proyecto deja abierta la puerta para que vehículos eléctricos cada vez más potentes y veloces circulen por las ciclorrutas, al no definir con mayor claridad sus especificaciones técnicas. Las ciclorrutas son vías diseñadas para el tránsito exclusivo de bicicletas, por lo que no tener claridad sobre los vehículos eléctricos que podrían circular por estas vías aumenta el riesgo de seguridad vial”, comentó el concejal.
¿Es seguro que vehículos eléctricos con potencia se muevan por las ciclovías?
Dentro de la Ley 2486 de 2025, se estableció que las unidades eléctricas pueden transitar por las ciclorrutas por medio de una velocidad de 25 km/h en ciclo infraestructura y 40 km/h en vías permitidas fuera de ella.
No obstante, para el concejal Quintero, tener esta medida para los vehículos eléctricos representa un riesgo para los peatones, ciclistas y demás usuarios, sobre todo en la ciudad de Bogotá, donde usualmente varios ciudadanos utilizan estas zonas para hacer actividades deportivas o recreativas.
Además, reitera que, con la llegada de más de estas unidades en la capital, existan mayores probabilidades de que modifique el propósito de la ciclovía en Bogotá.
Quintero también destaca bastante el uso de ciclomotores eléctricos que son identificados como bicicletas eléctricas en el sistema RUNT, pero que poseen características similares a una moto eléctrica.
Es ante ello que el concejal le pide al Ministerio de Transporte llevar a cabo una evaluación sobre los mecanismos que permiten verificar que estos modelos tienen los rasgos necesarios para ser clasificados de la manera correcta.
