VEHÍCULOS

Pico y placa en Bogotá este miércoles 8 de abril: así rotará la medida

La restricción para carros particulares aplica desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.

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7 de abril de 2026 a las 10:05 a. m.
La medida del pico y placa busca mejorar la movilidad de la ciudad.
La medida del pico y placa busca mejorar la movilidad de la ciudad. Foto: Twitter: @SectorMovilidad

Este miércoles, 8 de abril, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

En contraste, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.

Tal como se ha venido realizando, la restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

Restricción para taxis

Entre tanto, para los taxis, este miércoles, 8 de abril, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 1 y 2.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.

La medida rige para los amarillos de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.

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Pico y placa para taxis en lo que resta de abril:

  • Jueves 9 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • Viernes 10 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • Sábado 11 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • Domingo 12 de abril: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 13 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 14 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 15 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 16 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • Viernes 17 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • Sábado 18 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Domingo 19 de abril: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 20 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 21 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 22 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • Jueves 23 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • Viernes 24 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 25 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Domingo 26 de abril: no aplica la medida de pico y placa.
  • Lunes 27 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 28 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
  • Miércoles 29 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
  • Jueves 30 de abril: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
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Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá en abril

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.