Vehículos

Pico y placa en Cali del 23 al 28 de junio: así cambiará la rotación

Los infractores deberán pagar una sanción económica y se exponen a la inmovilización del carro.

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22 de junio de 2026 a las 10:03 a. m.
Los que no deseen atenerse a la medida pueden pagar la tasa de congestión.
Los que no deseen atenerse a la medida pueden pagar la tasa de congestión. Foto: Bernardo Peña / El País

La medida del pico y placa en Cali se implementa desde el 5 de enero de este año, según la Secretaría de Movilidad Distrital, y se extenderá hasta el 30 de junio de este año.

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La restricción vehicular tiene un horario habitual de 6:00 a. m. a 7:00 de la noche, de lunes a viernes, y no aplica para taxis o motocicletas. Durante fines de semana y festivos, los conductores se podrán movilizar libremente.

Pico y placa en Cali del 23 al 28 de junio

Los vehículos particulares con placas que finalicen en 1 y 2 no podrán circular por las calles en el horario de la medida durante este lunes 22 de junio. Así quedó la restricción para el resto de la semana:

  • Martes 23 de junio: 3 y 4
  • Miércoles 24 de junio: 5 y 6
  • Jueves 25 de junio: 7 y 8
  • Viernes 26 de junio: 9 y 0
  • Sábado 27 de junio: no aplica
  • Domingo 28 de junio: no aplica
Así es la rotación del pico y placa para Cali durante el primer semestre 2026.
Así es la rotación del pico y placa para Cali durante el primer semestre 2026. Foto: Alcaldía Cali

En Cali, el pico y placa solo afecta a los vehículos particulares y los infractores deberán pagar una multa correspondiente a medio salario mínimo. Los que deseen saltarse la medida, podrán pagar la tasa de congestión, que debe ser liquidada hasta las 5:00 p. m. del día antes de usar el beneficio.

Los valores de la tasa de congestión quedaron actualizados para 2026 de esta manera:

  • Semestral: $2.920.000.
  • Mensual: $480.000.
  • Diario: $121.000.
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Vehículos exentos

  • Carros de emergencia y socorro, como ambulancias, unidades de bomberos o Cruz Roja.
  • Vehículos de servicio oficial, diplomáticos y consulares.
  • Automóviles que transporten a personas con movilidad reducida o discapacidad que cuenten con acreditación.
  • Carros eléctricos o híbridos.
  • Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas.
  • Usuarios que liquiden la tasa de congestión o contaminación.
  • Motocicletas.