Las normas de tránsito son establecidas por las autoridades y por la ley con el objetivo de brindar una mejor seguridad para los millones de vehículos que transitan por las calles, vías y carreteras de Colombia.

En caso de irrespetar alguna de las normas, los ciudadanos se verán afectados a recibir una sanción económica, que puede ser mucho más costosa dependiendo del nivel de gravedad cometido por el infractor.
Por ello, las entidades siempre hacen un llamado para respetar lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
No obstante, aunque la mayoría de las personas creen que estas medidas son regidas únicamente para los conductores de vehículos, también existen aquellas que son dirigidas exclusivamente para los peatones.
Estos son una pieza fundamental para el desarrollo de la circulación vial, independientemente del sitio donde se encuentren, y es por eso que también tienen que seguir las normas de la ley de tránsito.
Las entidades buscan que, por medio de las normas establecidas, se respete la circulación vial tanto de conductores como de peatones.

Estas son las infracciones para los peatones en Colombia
Los peatones tienen establecidas ciertas áreas para poder transitar sin afectar la movilidad vehicular, de acuerdo con la legislación actual.
Algunas de estas son los pasos de cebra, los puentes peatonales, los cruces autorizados y las aceras.
También es importante aclarar que los peatones deben tener conocimiento sobre las señales de tránsito que se encuentran a su alrededor, ya que les permite identificar y reconocer las medidas establecidas por la ley, disminuyendo cualquier clase de riesgo que pueda presentarse vinculado con la movilidad.
Aun así, el Código Nacional de Tránsito, establecido en el artículo 58, informa cuáles son aquellas acciones que son prohibidas a los peatones. Estas son:
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos o circular por ella en patines, monopatines, patinetas o elementos similares.
- Transportar, sin las debidas precauciones, objetos que puedan obstaculizar o afectar la circulación.
- Cruzar la vía por sitios no autorizados o transitar sobre el guardavía del ferrocarril.
- Ubicarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Realizar acciones que pongan en riesgo la integridad física propia o de otras personas.
- Atravesar la vía entre el tráfico vehicular cuando existan pasos peatonales habilitados.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, establecida a una distancia mínima de 12 metros a cada lado del eje ferroviario.
- Subirse o bajarse de un vehículo mientras este se encuentra en movimiento, sin importar la maniobra que esté realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Para que un ciudadano conozca si la ley le impuso un comparendo por infringir algunas de estas normas, debe realizar una serie de pasos.

Para comenzar, el ciudadano debe ingresar al portal oficial de la Federación Colombiana de Municipios (SIMIT), para luego ingresar a la opción que menciona “Consulta de Infracciones”.
Tras esto, el ciudadano deberá digitar el número de su cédula y hacer clic en “consultar”.
Por medio de estas acciones, el sistema mostrará si la persona que está realizando los pasos presenta algún comparendo o sanciones que tenga pendientes por haber infringido las normas de tránsito.
