Hombre diligenció dos veces el billete de lotería y se lo ganó. Foto GettyImages.
Este viernes jugarán las loterías de Medellín, Risaralda y Santander. Imagen de referencia. | Foto: Foto Gettyimages

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Resultados de las loterías de Bogotá y Quindío; sorteo del 28 de abril

Los dos sorteos entregaron premios mayores que sobrepasan los 10.000 millones de pesos.

29 de abril de 2022

El jueves 28 de abril jugaron dos importantes loterías en Colombia, la de Bogotá y Quindío. Para el caso de la Lotería de Bogotá, el premio mayor es de 9.000 millones de pesos, aunque también entregó millonarios premios con los secos de 400 y 100 millones de pesos; mientras que la de Quindío tiene un premio de 1.400 millones de pesos y otros secos de 40 y 21 millones de pesos, entre otros.

- 4634, serie 074 (premio mayor, despachado en Bogotá).

- 7224, serie 361 ($ 400 millones).

- 3681, serie 326 ($ 100 millones).

- 5365, serie 315 ($ 100 millones).

- 8976, serie 099 ($ 100 millones).

Por su parte, el número ganador (premio mayor) de la Lotería del Quindío fue el 2135 de la serie 117.

Los demás resultados se pueden apreciar en el siguiente video:

Cabe destacar que este viernes 29 de abril habrá sorteos de las loterías de Medellín, Risaralda y Santander.

¿Qué hacer si se gana la lotería?

Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.

Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.

Es así como, de acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.

La DIAN llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.

Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.

Por su parte, los expertos recomiendan que lo primero que debe hacer el ganador es tener discreción, ya que con esto habrá menos problemas para enfrentarse a una situación en la que familiares, amigos y entidades financieras suelen querer influir en el destino del premio.

De igual manera, es importante conseguir asesoría adecuada como un profesional con experiencia en la gestión de inversiones y patrimonios, que le ofrezca consejos adecuados sobre cómo puede invertir este dinero para que el ganador no acabe con la fortuna rápidamente y se quede sin nada.

También recomiendan deshacerse de las deudas y más si algunas están en mora. Con respecto a la cancelación de préstamos o hipotecas, dependerá de si conviene según los términos de los contratos de estos.

Otra recomendación de los expertos es invertir, pero conviene repartir el capital en más de un destino para no incrementar innecesariamente el riesgo que supone confiar a terceros el dinero ganado.

Se debe tener en cuenta que la decisión sobre dónde invertir el dinero dependerá del perfil del premiado ante el riesgo, y un experto financiero podría guiarlo para que tome la mejor decisión.