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La empresa que deberá acatar la orden de la Superintendencia Financiera es Aletheia Education S.A.S. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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¿Otra pirámide? Superfinanciera pide a esta entidad devolver el dinero a quienes lo ‘invirtieron’

La empresa asumió pasivos con el público por la recepción de aportes para un supuesto “Fondo de inversión”.

14 de abril de 2022

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a Juan Sebastián Huertas Parra y a la sociedad Aletheia Education S.A.S. suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público.

Adicionalmente, deberán retirar de todos los medios de comunicación empleados directamente o a través de otra persona, incluidos los perfiles públicos o privados en las redes sociales, cualquier término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general y a sus clientes, que se encuentran autorizados para administrar fondos de inversión y/o realizar actividades de crowdfunding.

¿Por qué se emitió esta medida contra la empresa?

La SFC estableció que el señor Huertas y la sociedad Aletheia Education S.A.S., asumieron pasivos con el público por la recepción de aportes para un supuesto “Fondo de inversión” o “Crowdfunding Aletheia” sin contar con la debida autorización para la ejecución de dichas actividades.

En dicho modelo Juan Sebastián Huertas Parra suscribía un “contrato de adhesión” y recibía los dineros de los terceros, quienes no daban ninguna instrucción sobre la destinación específica de los recursos, con la promesa de devolver la suma aportada más unos rendimientos fijos en porcentajes del 20 % a 30 días y del 100 % en 150 días, sin demostrar la realización de una actividad económica que justificara el pago de rendimientos.

La Superfinanciera hizo un llamado a la ciudadanía e informó que en Colombia la administración de fondos de inversión es una actividad propia del mercado de valores, por lo que sólo puede ser desarrollada por entidades constituidas en el territorio nacional y bajo la supervisión del Estado.

En consecuencia, los Fondos de Inversión Colectiva únicamente pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, por sociedades fiduciarias o por sociedades administradoras de inversión, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para obtener autorización de constitución y funcionamiento por parte de esta Superintendencia.

Otro caso denunciado por la Superintendencia Financiera se presentó meses atrás donde dos personas naturales y una sociedad estaban detrás de un supuesto “fondo de inversión” bajo la promesa de reconocer “rentabilidades” fijas y sin prever a cambio la entrega de bienes o servicios.

“La Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad Real Business S. A. S. y a los señores Andryun Raúl Ríos Gómez y María Camila Morales Gaviria, la suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público”, detalló la autoridad en la Resolución No. 0926 de 2021 expedida en los últimos días.

Estas personas, a través de la sociedad, habrían ofertado inversiones en un Fondo de Inversión Colectiva con rentabilidades fijas del 6 % y 9 % mensual en un plazo de 12 meses sin explicación financiera razonable.