A pocos días de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales previstas para el próximo 31 de mayo de 2026 en Colombia, vuelve a surgir una de las principales inquietudes entre trabajadores y empleadores: ¿cómo operan los descansos compensatorios para quienes participen en la jornada electoral?

María Paula Bernal Serrano, abogada de la firma, explicó a SEMANA que los jurados de votación tendrán derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, beneficio contemplado en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, correspondiente al Código Electoral.

De acuerdo con especialistas en derecho laboral, tanto los ciudadanos que sean designados como jurados de votación como aquellos que ejerzan su derecho al voto cuentan con beneficios laborales reconocidos por la legislación colombiana, los cuales buscan incentivar la participación democrática y garantizar el cumplimiento de los deberes electorales.
La norma establece que dicho descanso deberá concederse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral y aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado.
“Los jurados cumplen una función fundamental para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso democrático, por lo que la ley reconoce un beneficio compensatorio por la labor desempeñada durante la jornada electoral”, señala el análisis elaborado por la firma jurídica.

Además del beneficio para los jurados, la legislación colombiana también contempla incentivos para quienes acudan a las urnas. En ese sentido, la Ley 403 de 1997 establece que los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio podrán acceder a media jornada de descanso compensatorio remunerado.
Según la normativa, este tiempo de descanso deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y la fecha deberá acordarse entre el trabajador y el empleador.
Expertos en relaciones laborales advierten que, aunque los beneficios están claramente establecidos por la ley, es importante que las compañías implementen procedimientos claros para tramitar las solicitudes de descanso y evitar posibles conflictos laborales.
Entre los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta empleadores y trabajadores se encuentran:
- Los jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado.
- Los ciudadanos que voten podrán solicitar media jornada de descanso.
- La fecha de disfrute debe ser coordinada entre ambas partes.
- La certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil será el soporte válido para acceder a estos beneficios.
- La negativa injustificada por parte del empleador podría dar lugar a investigaciones y eventuales sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
La experta también resalta que la coyuntura electoral representa un reto operativo para las empresas, especialmente en organizaciones con un alto número de trabajadores designados como jurados o que soliciten beneficios por sufragar.

Por ello, recomendaron anticipar medidas internas, establecer lineamientos claros y promover canales de comunicación entre áreas de talento humano y colaboradores para facilitar la correcta aplicación de la normativa.
La jornada electoral del próximo 31 de mayo definirá al presidente y vicepresidente de Colombia para el período constitucional 2026-2030, en un contexto político que mantiene alta expectativa nacional y que, además de su impacto democrático, también genera implicaciones laborales para miles de trabajadores en todo el país.
