Empleadas domésticas

Cambian las reglas para el trabajo doméstico: esto es lo que tiene que saber

La afiliación al Sisbén modifica parte de la carga del empleador.

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7 de enero de 2026, 8:26 p. m.
La UGPP explicó en qué casos no se exige el aporte a salud contributiva.
La UGPP explicó en qué casos no se exige el aporte a salud contributiva. Foto: Agencia 123rf

Un cambio en la interpretación legal del Sisbén ofrece un respiro tanto a las trabajadoras del hogar como a quienes las contratan, al aclarar una obligación que en muchos casos no debe ser asumida por los empleadores cuando se cumplen ciertas condiciones.

El beneficio surge en el contexto de la Ley 2466 de 2025, una norma laboral que desde el año pasado modificó y amplió derechos para las empleadas domésticas en Colombia, con el fin de formalizar sus condiciones laborales y garantizar el cumplimiento de prestaciones básicas.

Según lo detallado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), siempre que la relación laboral sea por días y el trabajador esté vinculado al régimen subsidiado de salud del Sisbén, el empleador no tiene la obligación de afiliarlo a una EPS contributiva, lo que representa un importante alivio financiero para las familias que contratan personal para labores de aseo, cocina, lavandería, planchado o cuidado de niños.

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Este régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual el Estado garantiza el acceso a servicios de salud a personas en situación de vulnerabilidad que no cuentan con capacidad de pago.

Para acceder a él se usa la encuesta del Sisbén, que clasifica a los ciudadanos según su nivel socioeconómico y condiciones de vida. Quienes tienen esa afiliación pueden mantenerla incluso cuando prestan servicios domésticos, siempre y cuando no trabajen más de cierta cantidad de días al mes.

El punto clave para aplicar este alivio es la duración de la jornada de trabajo. Si la empleada presta servicios por menos de 21 días al mes, es decir, trabajos por días o medio tiempo acumulado, puede conservar la cobertura en salud bajo el Sisbén.

En ese escenario, el empleador queda eximido de afiliarla a la EPS en el régimen contributivo y no debe asumir el pago correspondiente a esa afiliación. Sin embargo, otras obligaciones como pensión, ARL y caja de compensación sí siguen siendo exigibles y deben ser cubiertas por el contratante.

La recomendación de expertos en formalización laboral es que, incluso cuando se hace uso de este beneficio, las familias y empresas que contratan personal del hogar no deben omitir prestaciones sociales propias de la relación laboral, como prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y dotación, que la ley también exige.

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Esta obligación aplica incluso cuando la trabajadora está en el régimen subsidiado de salud, dado que las prestaciones sociales no están sujetas a la afiliación médica.

Cuando la relación laboral es más estable, si la empleada trabaja 21 días o más al mes el panorama cambia, en ese caso su contrato se considera de jornada completa o casi completa y entonces el empleador debe afiliarla a seguridad social completa, con salud en el régimen contributivo, pensión, riesgos laborales y caja de compensación.

Empleada domestica
El cambio beneficia a empleadores y empleadas bajo contratación por días. Foto: Getty Images

Si sucede esto, la afiliación activa en salud reemplaza la cobertura subsidiada del Sisbén durante la vigencia del contrato.

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Este ajuste en la interpretación de la normativa representa un alivio para muchas familias en Colombia que contratan servicios domésticos ocasionales o parciales, ya que reduce una parte importante de los costos laborales sin afectar la seguridad social de las trabajadoras.

Sin embargo, los especialistas insisten en que esto no exime a los empleadores de cumplir con las restantes obligaciones laborales contempladas en la legislación vigente.


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