Las cesantías son un beneficio laboral obligatorio para quienes trabajan bajo contrato en Colombia. Aunque muchos saben que existen, pocas personas comprenden cómo se calculan o cuándo deben pagarse.
La administradora de cesantías Porvenir ofrece recursos para que empleados y empleadores entiendan el proceso y eviten errores al liquidarlas.
Las cesantías equivalen, en términos sencillos, a un salario mensual por cada año trabajado, o una porción proporcional si no se completó un año completo. Esta prestación es una especie de “ahorro forzoso” que el empleador debe consignar a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que este elija.

Para calcular su valor, se puede utilizar una fórmula práctica: Las cesantías se calculan tomando el salario base mensual (incluido el auxilio de transporte si aplica), multiplicándolo por los días efectivamente trabajados en el periodo y dividiendo el resultado entre 360, que es el año laboral usado para esta liquidación.
Si el trabajador laboró el año completo (360 días para efectos de prestaciones), sus cesantías equivalen aproximadamente a un mes de salario. Si trabajó seis meses (180 días), recibirá cerca de la mitad de ese monto.
La fórmula es especialmente útil para empleados que laboran menos de un año o que tuvieron variaciones en su salario durante el periodo.
Además, Porvenir facilita herramientas digitales, como plantillas descargables de cálculo y prestaciones para que empleados y empleadores puedan simular el monto a pagar antes de hacer la liquidación definitiva. Esto ayuda a planear mejor la gestión de nómina y a verificar que los valores consignados sean correctos.

En cuanto a los intereses sobre las cesantías, aunque son un concepto distinto (y diferentes a las cesantías mismas), los intereses a la cesantías están regulados por la ley Ley 52 de 1975, que establece un pago equivalente al 12 % anual y que el empleador debe entregar directamente al trabajador.

Otra ventaja de las plataformas de Porvenir es que permiten realizar este cálculo y la liquidación completamente en línea, sin necesidad de acudir a una oficina física, lo que simplifica el cumplimiento de esta obligación tanto para empresas como para empleados.
Por ley, los intereses a las cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero, mientras que la consignación de las cesantías en el fondo debe realizarse antes del 14 de febrero.

Realizar estos cálculos con precisión evita sanciones para los empleadores y garantiza que los trabajadores obtengan el beneficio completo que por ley les corresponde.










