Como cada inicio de año, el tema tributario y de impuestos vuelve a estar en la agenda de miles de ciudadanos, quienes se preparan para cumplir con las fechas de tributación de los diferentes impuestos del país. Sin embargo, pocos conocen algunas de las actualizaciones que deben realizar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Uno de los procedimientos más importantes es el que deben realizar ciertos contribuyentes, quienes se ven obligados a actualizar el Registro Único Tributario (RUT), un dígito del cual dependen las declaraciones, la facturación, los contratos con el Estado, los cambios de régimen y la validez de la información que la Dian utiliza para ejercer el control fiscal.

Es importante que se tenga en cuenta que toda persona, natural o jurídica, deberá actualizar su RUT dentro del mes siguiente a cualquier cambio relevante. En caso de no hacerlo, puede exponerse a sanciones, inconsistencias y otras anomalías en sus obligaciones tributarias.
En los primeros grupos se encuentran las personas naturales con cambios, es decir, quienes hayan modificado su actividad económica, domicilio, responsabilidades tributarias o condiciones frente al IVA, los cuales deben reflejarse en el RUT.
En segundo lugar están los contratistas del Estado. La Dian ha sido explícita: si usted va a firmar contratos en 2026, el RUT debe estar actualizado. Allí deben reflejarse la actividad y las responsabilidades al momento de suscribir el contrato.

En tercer lugar están los contribuyentes que cambian su condición frente al IVA, es decir, aquellos que pasan de no ser responsables del impuesto a responder por él, según los requisitos establecidos por la ley.
En cuarto lugar se encuentran los colombianos inscritos en el Régimen Simple de Tributación.
Finalmente, en quinto lugar están las personas que cesan actividades. En caso de hacerlo, deben informar y registrar la situación ante la Dian, incluso si no generan ingresos.


