Deudas

Una nueva puerta para salir de las deudas: así cambió la ley de insolvencia en Colombia

Pensionados y trabajadores con libranza ahora podrán solicitar reorganización de deudas.

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29 de enero de 2026, 12:13 p. m.
Los cambios permiten suspender embargos y descuentos automáticos.
Los cambios permiten suspender embargos y descuentos automáticos. Foto: Ley de insolvencia

Durante años, miles de colombianos con deudas acumuladas vivieron una paradoja: aunque su situación financiera era insostenible, la ley no les permitía acceder a un proceso formal de insolvencia.

Pensionados con descuentos de libranza, pequeños comerciantes y trabajadores con ingresos limitados quedaban por fuera de este mecanismo, aun cuando sus obligaciones superaban su capacidad real de pago.

Ese panorama empezó a modificarse con los ajustes introducidos por la Ley 2445 de 2025, que amplió el alcance del régimen de insolvencia para personas naturales y abrió la puerta a sectores que antes no podían acogerse a esta figura legal.

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Las cifras muestran el impacto del cambio. En 2024, se registraron 10.459 procesos de insolvencia en el país, mientras que, en 2025, el número ascendió a 18.743 solicitudes, el mayor incremento histórico. Solo en enero de 2026 se habían presentado 1.550 nuevos casos, un crecimiento del 28 % frente al mismo mes del año anterior.

El principal ajuste consiste en permitir que personas con ingresos fijos, como pensionados, docentes, militares o trabajadores con créditos de libranza, puedan solicitar la reorganización de sus deudas, siempre que demuestren una incapacidad real para cumplir con los pagos.

Lo mismo ocurre con pequeños comerciantes que, pese a tener actividad económica, no cuentan con patrimonios elevados.

Para iniciar el trámite, el deudor debe presentar información básica: las razones por las que no puede seguir pagando, el listado completo de acreedores, sus ingresos actuales, los bienes que posee y una propuesta de pago acorde con su situación. El proceso se radica ante centros de conciliación autorizados o notarías habilitadas.

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Uno de los puntos más relevantes ocurre desde la admisión del caso. Según explicó Vanessa Méndez, CEO de la firma Méndez y Méndez Abogados, asesora en procesos de insolvencia, “Una vez se radica la solicitud, el conciliador revisa si todo está en orden. Si falta algo, da un plazo corto para corregirlo. Si se cumplen los requisitos, el proceso es admitido, y ahí ocurre algo clave: el alivio empieza a sentirse desde ese momento, no días, semanas ni meses después”.

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Expertos señalan que el mecanismo busca ordenar las finanzas, no eliminar obligaciones. Foto: Ley de insolvencia

En el caso de los créditos de libranza, la ley también introdujo un cambio de fondo: el empleador o el fondo de pensiones está obligado a suspender los descuentos automáticos cuando el proceso es admitido, incluso si el banco no está de acuerdo, señaló la experta. De no hacerlo, la entidad podría verse obligada a devolver los valores descontados.

Para los pequeños comerciantes, la norma fija un límite patrimonial: pueden acogerse quienes no superen los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir vivienda ni vehículo de uso personal, lo que equivale aproximadamente a 1,75 mil millones.

Esto permite frenar procesos judiciales, suspender demandas y detener embargos, siempre que los bienes no hayan sido incautados previamente.

El procedimiento suele avanzar con rapidez. La revisión inicial puede tardar hasta tres días hábiles y la etapa de negociación con los acreedores se extiende, en promedio, por unos 60 días.

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Durante ese tiempo, las deudas no desaparecen, pero pueden ser renegociadas bajo nuevas condiciones de plazo y cuota.

Aunque acogerse a la insolvencia puede afectar temporalmente el acceso al crédito, los expertos coinciden en que el mecanismo busca ofrecer una salida ordenada para recuperar el control financiero y evitar que los ingresos sigan diluyéndose mes a mes sin posibilidad de alivio.



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