Educación

La Asociación Colombiana de Universidades (Ascún) pide a la Corte Constitucional tumbar el impuesto al patrimonio

Ascún solicitó al alto tribunal que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026.

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16 de marzo de 2026 a las 6:16 a. m.
La Corte Constitucional (imagen de referencia).
La Corte Constitucional (imagen de referencia). Foto: cortesía corte

El Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, a través del cual se estableció el impuesto al patrimonio en el marco de la emergencia económica anunciada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, está contra la pared.

El diario El Tiempo conoció que el pasado viernes 13 de marzo llegó a la Corte Constitucional una petición de la Asociación Colombiana de Universidades (Ascún), en la que solicita que se tumbe el impuesto al patrimonio.

Dicha petición hecha por Ascún fue dirigida a la magistrada Lina Marcela Escobar, según indicó el medio citado anteriormente.

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En la solicitud a la Corte Constitucional se señala que el decreto del Gobierno Petro contraviene principios constitucionales como la equidad tributaria y la capacidad contributiva. Además, afirma que el Ejecutivo no justificó de manera suficiente las razones para incluir a las universidades privadas dentro del impuesto.

“La imposición de un impuesto al patrimonio sobre los bienes de las universidades constituye una interferencia directa en su autonomía financiera, al obligarlas a destinar recursos que deberían orientarse al cumplimiento de su misión educativa y científica al pago de obligaciones fiscales”, se indicó en el documento de Ascún que conoció El Tiempo.

Desde la Asociación han resaltado que el impacto del impuesto al patrimonio será de aproximadamente 135 mil millones de pesos que deberán asumir las Instituciones de Educación Superior (IES).

Vale recordar que el Gobierno nacional finalmente expidió a finales del mes pasado el Decreto 0173, con el que se creó un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y también para sociedades.

En el artículo primero del Decreto 0173 se crea el impuesto a patrimonio solo para la vigencia de 2026, que aplica a empresas que declaran renta y que excluye a compañías del sector salud, intervenidas por el Estado o empresas de servicios públicos en municipios afectados por la emergencia de las lluvias. Solo se enfoca en empresas con mayor capacidad económica.

El segundo artículo precisa que el impuesto se causa si la empresa tiene patrimonio líquido igual o mayor a 200.000 UVT al primero de marzo de 2026.

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Entre tanto, en el artículo tercero se impone una tarifa general del 0,5 % del impuesto al patrimonio, que será diferencial, del 1,6 % para el sector financiero y extractivo.

Al revisar el artículo cuarto, en este se define la base gravable, asegurando que en esta se calcula el valor de patrimonio bruto, menos las deudas, acciones en empresas nacionales para evitar doble tributación, algunos activos ambientales, reservas de Fogafín y aportes en entidades del sector solidario.

Por su parte, en el artículo quinto del Decreto 0173 se precisa que la declaración y pago será hecha en la Dian a través de dos cuotas. La primera, que es el 50 %, en abril de 2026 y la segunda, otro 50 %, en mayo de 2026. Además, se detalla que se pueden sancionar maniobras contables para reducir artificialmente el patrimonio.