Con la llegada de un nuevo año escolar, las instituciones educativas del país entregan a los padres de los menores la lista de útiles que deben comprar para poder desarrollar los planes académicos del 2026.

Sin embargo, el Ministerio de Educación publicó la circular 002 del 2026, en la cual se reglamentan los elementos que se pueden pedir y las condiciones de los mismos.

Adicionalmente, se recuerda que incumplir con estos criterios podría generar diversas violaciones a las normas impartidas a los colegios privados y públicos de la nación.
“En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, textos y uniformes, la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, establece que los establecimientos debieron entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico 2026, la cual debió estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias”, señala el Ministerio de Educación.

¿Qué elementos no se pueden exigir en la lista de útiles?
Por medio de la comunicación, MinEducación definió una serie de normas que no pueden ser obviadas al momento de solicitar la lista de útiles:
- No se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física.
- Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubieran mantenido por al menos tres (3) años.
- No se podrá exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que, de cualquier forma, impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.
- En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezcan convenios.
- Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de adquirir uniformes en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que se establezcan convenios.

“De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos, tales como exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que, de cualquier forma, impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales”, complementa la cartera de educación.









