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Cambiaron los límites de velocidad en Colombia, esta será la máxima permitida
En el Congreso aprobaron en cuarto debate la decisión. En cuestión de meses será aplicado en el código de tránsito tras previa sanción presidencial.
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SEMANA habló con el representante a la Cámara, Emeterio Montes, del Partido Conservador por el departamento de Bolívar, quien fue ponente del proyecto aprobado en el Congreso de la República y con el que se logró un cambio en los límites de velocidad al interior de las ciudades, según él un logro para minimizar las muertes en las vías municipales y nacionales.
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Las cifras oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial reflejan la gran problemática, solo en 2021 fallecieron 7.000 personas y 16.000 más resultaron heridas. Según los cálculos entregados en el proyecto de ley, por cada 100.000 habitantes siete mueren por ocasión de accidentes de tránsito. Y las cifras van al alza, según explicó Montes.
El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, o Ley 769 de 2002, será modificado, para hacer cambios en los límites de velocidad en las vías nacionales, principalmente. En todas las ciudades de Colombia la velocidad permitida será de 50 kilómetros por hora como máximo tope. Esa regla es aplicada para cualquier tipo de vehículo, público o privado. Claro está que en zonas escolares y residenciales el límite se mantiene en 30 kilómetros por hora.
En carreteras la velocidad máxima para carros particulares se fija en 90 k/h, mientras que los públicos por ninguna razón podrán sobrepasar los 80. En las vías nacionales con doble calzada en los tramos que no tengan paso peatonal se permite que carros particulares alcancen como máximo los 120 km/h. “Con el proyecto de ley lo que se pretende es establecer mayores controle, mayor rigurosidad para favorecer la seguridad vial, con el objetivo de favorecer los menos favorecidos”, indicó el congresista.
Montes señaló que con estas medidas las personas que se movilizan en motocicletas, ciclas y a pie dejaran de aportar cifras tan altas en calidad de víctimas de accidentes de tránsito. Además, se protege el sistema de salud y seguridad, pues le apuesta a reducir el fraude al que se enfrenta es Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que está siendo utilizado para cubrir atención médica de otro tipo.
El proyecto aclara que serán las autoridades admirativas de cada región, tanto municipal como departamental, las que fijen los límites según las necesidades de cada sector, teniendo en cuenta diferentes factores, entre ellos: “el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”.
El representante a la Cámara insiste en que “Todo el articulado del proyecto de ley se dirige a darle un enfoque seguro a las medidas de seguridad vial. Esos límites de velocidad podrán ser aumentados dependiendo de los estudios del ente rector de la materia”.
Explicó que ahora los diseños de infraestructura vial deben contemplar no solo el tema vehicular, sino el error humano que afecte a los actores viables más vulnerables. Las patinetas y bicicletas eléctricas o de que usen gasolina, indican que no se puede conducir a más de 40 kilómetros por hora.
El proyecto se aprobó en cuarto debate con 116 votos a favor y 3 en contra, ahora viene la conciliación entre Senado y Cámara y posteriormente se dará la sanción presidencial, Méndez considera que es solamente cuestión de meses para que ya sea una ley de la república.