SEMANA conoció en su totalidad el fallo del Consejo de Estado que, en primera instancia, inadmitió la demanda de pérdida de investidura contra el senador Ciro Ramírez.

El magistrado Wilson Ramos Girón consideró que la demanda presentada contra el congresista del Centro Democrático incurrió en dos falencias que impiden que se revise a fondo la acción judicial.
“(...) el despacho sustanciador constata que el demandante no acreditó la condición del congresista Ciro Alejandro Ramírez Cortés como lo exige el literal B”, señala la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En este sentido se señala que no se presentó la documentación que registrara que Ciro Ramírez fuera congresista para el año de 2021, fecha en la cual se habrían cometido los hechos por los que fue sentenciado a 23 años y seis meses de prisión por el llamado caso de Las Marionetas 2.0.
“Asimismo, el despacho evidencia que el demandante no allegó prueba de que haya enviado al congresista Ciro Alejandro Cortés la solicitud de pérdida de investidura en los términos establecidos”, concluye la decisión.

Por esto, le dio un plazo al demandante para que presente nuevamente el documento, anexando toda esta documentación para realizar un nuevo y definitivo estudio.
“Sin perjuicio de lo anterior y en razón a que la naturaleza pública de la acción de pérdida de investidura le impone al juez el deber de actuar diligentemente, el despacho sustanciador considera pertinente requerir al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a estas diligencias el acto administrativo mediante el cual declaró electo a Ciro Alejandro Ramírez Cortés como senador para el período constitucional 2018 a 2022″, reseñó el alto tribunal.

En la demanda inicial se señala que el congresista utilizó su cargo para la indebida destinación de dineros públicos, lo que derivó en un tráfico de influencias para la celeración y ejecución de un convenio interadministrativo firmado entre la Empresa para el Desarrollo Territorial Proyecta y el DPS “con el fin de obtener beneficios económicos y políticos”.
Por estos mismos hechos, el pasado 25 de marzo, la Sala Especial de Primera Instancia condenó al congresista a 23 años de prisión por su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.

Para la Corte Suprema, el dirigente político hizo parte de un “entramado criminal” que se dedicó al direccionamiento de actos contractuales para un grupo de contratistas con el fin de lograr un “beneficio electoral”.
En el fallo se cuestionó que se interpuso un interés básico a los beneficios de la comunidad. “Tales contratos tenían por objeto la construcción, implementación y mejoramiento de vías que se traducen en un avance significativo en las condiciones de vida de la población, con lo cual se potencializa la gravedad de las conductas desplegadas por el congresista”.
Ciro Ramírez interpuso mediante su defensa un recurso de apelación, aseverando que se habian omitido varios elementos materiales probatorios presentados durante la etapa de juicio.
