En fallo de segunda instancia, este jueves 5 de marzo, la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró nula la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja (Boyacá) para el periodo 2024-2027.
El alto tribunal revisó los recursos de apelación presentados contra el fallo emitido el 27 de febrero de 2025 por la defensa del mandatario.

La Sala determinó que el Alcalde de la capital de Boyacá incurrió, en efecto, en una vulneración del régimen de inhabilidades (numeral tercero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994).
Esto por haber celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a su elección, es decir, en los comicios que se celebraron en octubre de 2023.

En el estudio del caso se estableció que Krasnov suscribió el Contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022, es decir, dentro del año previo a los comicios del 29 de octubre de 2023, y que su ejecución tuvo lugar en el municipio de Tunja, donde posteriormente resultó elegido alcalde.
La Sala concluyó que, para la configuración de la inhabilidad, lo determinante era que la entidad contratante fuera de naturaleza pública, sin que resultara relevante el régimen jurídico aplicable al contrato.
Igualmente, consideró acreditado el interés propio derivado de la contraprestación económica, sin que resultara necesario realizar un análisis subjetivo del caso, toda vez que las inhabilidades son de carácter excepcional y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas.
Debido a esto y en consecuencia, la Sala concluyó que la inhabilidad se encontraba acreditada y, por lo tanto, confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.

En contra de esta decisión, el mandatario podrá interponer recurso de aclaración o adición. De no hacerlo, se ejecutará la sanción.
Después de eso se deberán convocar elecciones atípicas en la capital de Boyacá.
