La Corte Constitucional finalmente publicó el auto con el que ordenó suspender de manera provisional, en enero de este año, el decreto expedido por el presidente Gustavo Petro que declaraba la primera emergencia económica tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso de la República.
Esa situación fue cuestionada en dicho documento como una “afrenta contra el principio de separación de poderes y el principio democrático, toda vez que invade competencias celosamente resguardadas al Legislativo, por ejemplo, la imposición de tributos cuyo ejercicio por parte del presidente de la República es absolutamente excepcional”.
Para los magistrados de ese alto tribunal, esa situación, que se habría presentado sin justificación suficiente, dejó al Gobierno en una posición cuestionada por asumir una competencia que el Congreso tiene garantizada en la Constitución de Colombia.

“La Sala Plena estima que el carácter irremediable se apoya no solo en la carencia prima facie de un fundamento fáctico suficiente para la expedición del decreto, sino también en el hecho que esa expedición fue el resultado de un desacuerdo político con el Congreso, debido a la no aprobación de la ley de financiamiento”, dice el documento.
Para la Corte, el ‘no’ del Congreso a esa iniciativa del Ejecutivo fue una competencia que “ejerció válidamente el órgano legislativo”, por lo que la Sala Plena concluyó que es “evidente el perjuicio irremediable frente al contenido de los artículos 3, 113, 150 y 215 de la Constitución, especialmente, (i) el principio de separación de las ramas del poder público (arts. 113 y 215) y (ii) el principio democrático (arts. 3 y 150)”.

El auto también destacó que el efecto “nocivo e irremediable de suplantar” al Congreso de la República en el ejercicio de sus funciones vulneraría un principio fundamental de reserva tributaria denominado “no taxation without representation”, lo que significa que no hay tributos sin representación.
“La Corte no puede pasar por alto que el anuncio general de las medidas tributarias que se pretende adoptar evidencia el riesgo de que la habilitación prevista genere efectos irremediables durante el trámite de revisión de constitucionalidad”, agregó el alto tribunal.
El estudio dejó en evidencia que algunos de los tributos anunciados por el Gobierno Petro podrían producir efectos “muy difíciles o incluso imposibles de revertir”, por lo que era necesario suspender de manera temporal el decreto hasta tomar una decisión de fondo que se podría conocer a finales de marzo.
Posición de la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar exequibles solo las medidas de la emergencia económica decretada por el Gobierno nacional en diciembre que buscan recaudar recursos para atender la financiación de la salud.
Como se recordará, el pasado 22 de diciembre el Gobierno Petro decretó la emergencia económica y social mediante el decreto 1390 de 2025, con el argumento de subsanar déficit fiscal agravado a su juicio por el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso.
Luego, el 29 de diciembre de 2025, el Gobierno expidió el decreto legislativo 1474 (en desarrollo del decreto matriz, el 1390), mediante el cual se crearon y se cambiaron impuestos para cubrir el déficit fiscal de 2026.

En dos conceptos diferentes, el procurador Eljach le pidió a la Corte Constitucional declarar exequibles única y exclusivamente las partidas de la emergencia económica necesarias para financiar el sector salud.
Los recursos a recaudar en el marco de la emergencia económica que la Procuraduría considera ajustados a la Constitución serían del orden de 3.3 billones de pesos, con el propósito de equiparar en un 95 por ciento la UPC del régimen subsidiado a la del régimen contributivo.
Respecto de los demás tributos planteados por el Gobierno, el procurador le pidió a la Corte Constitucional declararlos inexequibles.
