Judiciales

Drástica condena contra la Nación por muerte de un menor indígena: “Hubo una falla en el servicio”

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió la seguidilla de fallas en la atención médica que llevaron al deceso.

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4 de mayo de 2026 a las 7:05 p. m.
Foto referencial de indígenas en Colombia.
Foto referencial de indígenas en Colombia. Foto: Colprensa

El Hospital del Yopal, el Hospital de Universitario de La Samaritana de Girardot y Caprecom (en liquidación) fueron condenados administrativamente por las graves omisiones en la atención médica que desencadenaron el fallecimiento de un menor de edad perteneciente a la comunidad indígena Sáliba, ubicada entre los departamentos del Casanare y Vichada.

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Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concluyó que existió una falla en la prestación del servicio médico después que el menor tuviera un “accidente ofídico de animal ponzoñoso”. Por las fallas en la atención y en la aplicación de primeros auxilios, esta herida derivó en una “falla renal aguda” que llevó a su muerte.

“La Sala considera que, en el presente caso, hubo una falla en el servicio como prestador del servicio médico del Hospital de Yopal ESE al no realizar una debida clasificación de los hospitales a los que debía remitir el menor”, señala uno de los apartes del fallo.

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Pese a que la entidad remitió al menor de edad a un hospital de tercer nivel (Hospital Universitario la Samaritana de Girardot), de acuerdo con la entidad, no se puede obviar que no contaba con los servicios idóneos para tratar la falla renal aguda que presentaba el menor desde su ingreso.

“La Sala advierte que el Hospital de Yopal ESE desde el inicio tenía conocimiento del accidente ofídico de animal ponzoñoso que sufrió el menor y de la falla renal aguda que presentaba, razón por la cual, al tener pleno conocimiento de las implicaciones y consecuencias que se derivan por envenenamiento por mordeduras de animales ponzoñosos, debió clasificar o escoger un hospital de referencia que contara con todas las especialidades y equipos para tratar la afectación del menor y no lo hizo”, resalta.

Teniendo en cuenta las pruebas aportadas, la Sala evidenció una falla en el servicio como prestador del servicio médico por parte del Hospital Universitario de la Samaritana de Girardot, toda vez que de la historia clínica del menor y del dictamen pericial señalan que cuando el menor “se encontraba hospitalizado en sus instalaciones y ante el empeoramiento de la función renal, 11 de febrero de 2013 solicitó su remisión a una unidad de cuidados intensivos pediátricos que tuviera el servicio de nefrología pediátrica, la cual fue aceptada por el Hospital del Tunal III Nivel ESE hasta el 16 de febrero de 2013” (sic).

Bogotá. Abril  21 de 2026. Al ministerio de Relaciones Exteriores miembros de la comunidad indígena Misak llegaron para tener un diálogo con el Gobierno Nacional.
Bogotá. Abril 21 de 2026. Al ministerio de Relaciones Exteriores miembros de la comunidad indígena Misak llegaron para tener un diálogo con el Gobierno Nacional. Foto: Colprensa - Catalina Olaya

“En consecuencia, el Hospital de Yopal ESE al remitir al menor al Hospital Universitario la Samaritana de Girardot y éste a su vez, al haber aceptado la remisión, privaron al menor de recibir la atención pertinente e integral en una entidad de salud que contara con los equipos y especialistas idóneos para tratar la patología del menor debido al estado de gravedad en el que se encontraba”, reseña la decisión.

En otro de los apartes de la decisión se enfatiza que la Constitución Política es clara cuando se les otorga a las comunidades indígenas y a los menores de edad el calificativo de sujetos de especial protección. En el caso materia de estudio se presentó una amalgama de esta protección.

En el caso del Hospital de Yopal ESE, PAR Caprecom Liquidado y Hospital Universitario de la Samaritana de Girardot se concluyó que incurrieron en una falla pues “al encontrarse en presencia de un menor de edad (sujeto de especial protección constitucional), de pertenencia étnica (integrante de la comunidad indígena Sáliba), con discapacidad intelectual (síndrome de Dowm), con residencia rural lejana (locación geográfica), debieron ser determinantes y ofrecer una respuesta de atención integral, efectiva e intercultural, para asegurar el acceso efectivo a los servicios médicos que requería el menor para tratar el accidente ofídico que sufrió, desde su ingreso a las instituciones médicas”.

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Las partes accionadas intentaron librarse de responsabilidad en este caso, al señalar a la madre del menor de no entregar información completa. Las pruebas señalan que la historia médica era clara y suficiente para tomar acciones de fondo para brindarle una mejor atención médica al menor de edad.

Por eso, se consideró que hubo una barrera administrativa para que el menor accediera al servicio de salud correspondiente, “lo cual resulta censurable y determinante en el daño, toda vez que como lo ha indicado el Consejo de Estado, el servicio médico se debió prestar con la mediación de un auxiliar indígena de la comunidad para la eliminación de las barreras de comunicación en el centro de salud”.

Este es el fallo completo