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El atentado en el Centro Andino dejó tres mujeres muertas y una docena de heridos. Foto: León Darío Peláez | Foto: AP

Judicial

El viacrucis judicial del fiscal que investigó el atentado terrorista en Centro Andino

Mientras llevaba ante la justicia a once implicados en este acto respondía por supuestamente haber abusado de sus funciones.

18 de noviembre de 2022

En la tarde del 17 de julio de 2017 un artefacto explosivo ubicado en el baño de mujeres en el segundo piso del Centro Comercial Andino, en el norte de Bogotá, estalló. En la acción fallecieron tres personas, entre ellas una ciudadana francesa, mientras que otras diez resultaron gravemente heridas por las esquirlas.

Las personas, vinculadas al Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP) de la guerrilla del ELN, fueron presentadas ante un juez de control de garantías y enviadas a la cárcel. Sin embargo, mientras Leguizamón adelantaba este proceso en su contra se seguía una indagación por ordenar devolver un material incautado en medio de un polémico operativo.

Todo surgió en el 2011 cuando se formalizó el proceso contra Óscar Augusto Aristizábal Duque por los delitos de fabricación, tráfico o tendencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En la investigación se citó el allanamiento a varios inmuebles de su propiedad en los que supuestamente se almacenaban y comercializaban armas de fuego de la Fuerza Pública.

Tras dejar en firme la condena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia compulsó copias para que se investigara todo lo que rodeó la orden de allanamiento en un supermercado y una papelería donde se encontraron las armas y municiones, las cuales fueron incautadas. Sin embargo, en el proceso aparecieron en escena la pareja de esposos María Fabiola Aristizábal de Giraldo y Germán Augusto Ariztizábal Giraldo.

Este último reclamó que una de las armas incautadas era de su propiedad para su defensa personal, hecho por el cual presentó toda la documentación. El fiscal Leguizamón Cardozo, tras escuchar en interrogatorio al comerciante, tomó la decisión de devolver el revólver y una pistola de balines.

Cinco años, el mismo fiscal emitió “orden de archivo” al “concluir que resulta imposible encontrar o establecer el sujeto activo de la acción (…) específicamente, quién o quiénes eran los dueños de las armas, municiones y uniformes de la Policía Nacional que fueron encontrados debajo de la escalera que permite el acceso al segundo piso del inmueble”.

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Esta resolución provocó un vuelco en el caso cuando la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá acusó por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión al fiscal antiterrorismo. En la acusación se reseñó que Leguizamón entregó el arma, el proveedor y la munición sin justificación alguna puesto que no habían hecho una solicitud formal. Igualmente, fue reprochada la orden de archivo ya que se consignaron elementos que no habían sido siquiera incautados.

Cuatro años después, el Tribunal emitió sentido de fallo absolutorio, fallo que fue apelado por el mismo delegado de la Fiscalía General ante la Corte Suprema de Justicia que ratificó la inocencia del fiscal Leguizamón por falta de pruebas documentales o testimoniales que confirmaran la tesis jurídica.

Con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios determinó que la orden de archivo tenía méritos, así como la devolución de las armas puesto que cumplió con todos los trámites que exige la ley y la Constitución Política.

“En consecuencia, cuando el fiscal no puede encontrar los elementos objetivos que permitan caracterizar un hecho como típico, puede proceder, sólo bajo tales circunstancias, al archivo de las diligencias, entendida esa actuación como una simple suspensión de la indagación por inexistencia de la conducta investigada o por atipicidad objetiva de la misma y que, por lo tanto, no reviste el carácter de cosa juzgada”, precisa el fallo.

Tras analizar las conclusiones a las que llegó el fiscal Leguizamón se advierte que cumplió con varios de los requisitos tras no poder establecer una conducta atípica. “En el presente caso, se verificó que en diligencia de allanamiento y registro adelantada el 28 de mayo de 2011, luego de corroborar la información brindada por una fuente humana, que daba cuenta de que en unos inmuebles operaba una organización delincuencial familiar, dedicada al tráfico de armas de fuego, fueron encontradas en la escalera que conecta el primer y segundo piso del inmueble varios tipos de munición (un total de 65 cartuchos) y un chaleco con distintivos de la Sijín”.

El informe oficial permitió concluir que, en efecto, el operativo y la incautación se hizo. El documento da cuenta que “ni la inquilina que habitaba el segundo piso, ni el empleado que atendía el local comercial del primer vil, dieron razón de quien podía ser el propietario de dichos elementos (…) Estaba acreditado que el hecho existió y que las circunstancias fácticas que permitían su caracterización como delito. Lo que no logró dilucidarse, pese a las evidencias y odas las averiguaciones razonablemente viables, fue la identificación de los autores o participes”.

Tras la investigación se tomó la decisión de archivo y la devolución de algunos elementos, descartando la existencia de un delito. “Empero, no se puede tildar de prevaricadora la resolución de archivo con sustento en que no había mérito para formular imputación por imposibilidad de establecer a los autores o partícipes de la conducta”.

Destacó que la fuente humana que colaboró en un principio con la investigación en contra de los establecimientos comerciales no siguió entregando información, perdiendo cualquier tipo de contacto y “no quiso salir adelante para apoyar las labores de la policía judicial”.

Por estas razones la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo absolutorio a favor del fiscal. “En el presente asunto, aun cuando la decisión se revela manifiestamente contraria a las normas que regulan el archivo y la preclusión, no encuentra la Sala elementos que den cuenta de que Héctor Julio Leguizamón Cardozo archivó el trámite por capricho o arbitrariedad, es decir, que su decisión fuese producto del desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo”.

Contrario a lo que sostenía la Fiscalía jamás se pudo comprar que Leguizamón tuviera algún tipo de interés para obviar el control judicial. “Le corresponde a la Fiscalía demostrar de qué manera ese conocimiento, dominio o ejercicio de la profesión, fueron omitidos o desconocidos en el caso específico como elemento indiciario para corroborar ese elemento volitivo; de lo contrario, su mero planteamiento se convierte tan solo en un enunciado carente de contenido, de aquellos que suelen emplease con el ánimo de suplir vacíos probatorios”.