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EPS pueden usar los recursos de la UPC para el pago de cartera o pasivos

Así lo concluyó la Sala de Consulta y Servicio Civil tras responder una petición presentada por el Ministerio de Salud.

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16 de enero de 2026, 11:21 a. m.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que las EPS sí pueden pagar cartera o pasivos de anualidades anteriores.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que las EPS sí pueden pagar cartera o pasivos de anualidades anteriores. Foto: Aymer Andrés Álvarez

En un concepto de 86 páginas dado a conocer este viernes 16 de enero, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que las EPS sí pueden pagar cartera o pasivos de anualidades anteriores a aquella que corresponda a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En el documento —con ponencia del magistrado John Jairo Morales Álzate— se indica que, si los recursos se reciben en un periodo posterior a la deuda, pueden utilizarse para pagar tales obligaciones. Sin embargo, hay unas condiciones, puesto que el pago se puede realizar siempre y cuando las cuentas no estén prescritas, ni se afecte la prestación del servicio.

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El concepto, que generará un fuerte debate en medio de la crisis de la salud, se emitió tras resolver una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Sala de Consulta reconoció que existía un vacío jurídico frente al uso de los recursos de la UPC para las vigencias fiscales anteriores y frente a las reservas técnicas del sistema general de seguridad social en salud.

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Por lo que aclaró que el contenido del concepto que resuelve esta consulta obedece a la interpretación rigurosa de normas constitucionales y legislativas aplicables al sistema; hizo un llamado a los diferentes actores a que “garanticen el adecuado uso de los recursos (…) e implementen los mecanismos idóneos y efectivos para salvaguardar el derecho fundamental a la salud de los usuarios".

El Ministerio de Salud buscaba en su consulta establecer si el principio de anualidad presupuestal, que limita el uso de los recursos al periodo fiscal en el cual se reciben los dineros, era aplicable a la UPC, que es el valor que el sistema de seguridad social en salud le asigna a las EPS, para que aseguren la financiación de la prestación del servicio a cada afiliado.

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Frente a esto, la Sala respondió que la anualidad no es un principio aplicable a los recursos derivados de la UPC, pues el legislador no los ha concebido expresamente como parte del presupuesto general de la Nación.

Igualmente, consideró que son dineros de naturaleza parafiscal con destinación específica. Añadiendo que las facturas no necesariamente deben ser radicadas dentro de la misma vigencia fiscal a la que corresponda la UPC respectiva. Deben hacerse de acuerdo a las condiciones establecidas entre los prestadores del servicio y los proveedores y, según la ley, una vez se preste el servicio, se haga entrega del recurso tecnológico en salud o finalice la internación del paciente, según corresponda.

Esta es la decisión completa


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