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Estas son las sanciones de la JEP contra Timochenko y otros exjefes de las Farc por el delito de secuestro. No pagarán un solo día de cárcel

Los siete excomandantes del Secretariado de las Farc tendrán brazalete electrónico y deberán cumplir lo más parecido a un horario de oficina.

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21 de septiembre de 2026 a las 12:01 p. m.
La JEP formalizó la primera sanción propia en contra de los excomandantes de las Farc.
La JEP formalizó la primera sanción propia en contra de los excomandantes de las Farc. Foto: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

En un fallo de 35 páginas quedó formalmente iniciada la etapa de ejecución de la sanción propia en contra de los últimos siete excomandantes del Secretariado de la guerrilla de las Farc por los secuestros durante el conflicto armado interno.

Después de tres meses y medio de la emisión de la sanción, la JEP publicó la decisión que establece la forma en cómo los exjefes guerrilleros tendrán que cumplir la mencionada sanción.

La decisión a Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Jaime Alberto Parra Rodríguez, excomandante del Bloque Oriental de las Farc; Milton de Jesús Toncel Redondo, excomandante del Bloque Sur; Pablo Catatumbo Torres Victoria, excomandante del Bloque Occidental; Pastor Lisandro Alape Lascarro, excomandante del Bloque Magdalena Medio; Julián Gallo Cubillos, quien fue comandante del Frente Urbano Antonio Nariño (FUAN) y miembro del Bloque Oriental; y Rodrigo Granda Escobar, conocido como el canciller de las Farc.

El excongresista Orlando Beltrán ante la JEP.
“Ustedes, las Farc, son genocidas, al igual que Hitler”: el fuerte reclamo de un exsecuestrado

Los excomandantes guerrilleros fueron declarados responsables como “autores mediatos por dominio del aparato organizado de poder en que se convirtió la guerrilla”. Esto, por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio.

Así como por los crímenes de lesa humanidad de privación grave de la libertad, asesinato y desaparición forzada. Sin embargo, se les retiró el cargo de tortura por encontrar que se presentó una vulneración al debido proceso de los comparecientes.

En el marco del juicio del Caso 01, que investiga los secuestros cometidos por el último Secretariado de las extintas Farc-EP
Fotos de policias secuestrados Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

Lo primero que se destaca es que no cumplirán un solo día de cárcel por las acciones que ejecutaron los jefes de los bloques guerrilleros en varias regiones del país, privando de su libertad a civiles, dirigentes políticos e integrantes de la Fuerza Pública y de Policía.

En el fallo, la Sección de Primera Instancia asumió la competencia para revisar que se cumpla la mencionada sanción en contra de los siete exjefes de las Farc que siguen acogidos al Acuerdo de Paz firmado ya hace diez años.

Imagen de archivo de una audiencia de reconocimiento de siete exmiembros del Secretariado de la extinta guerrilla FARC-EP por los secuestros perpetrados en el marco del conflicto armado en presencia de múltiples víctimas.
(Colprensa-Sergio Acero)
Timochenko y los otros seis excomandantes del Secretariado de las Farc fueron citados a responder por violencia sexual contra mujeres reclutadas

En el sexto punto de la providencia se señala que los excomandantes de las Farc deberán cumplir lo más parecido a un horario de oficina para realizar las labores restitutivas.

Esta consiste en la búsqueda de cuerpos de secuestrados que murieron en cautiverio. Así como la entrega de informes de aportes a la verdad.

“Régimen de horario estricto de dedicación a los trabajos, obras y actividades con contenido restaurativo y reparador, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00. La Sección podrá ajustar este horario a las condiciones operativas de cada proyecto o a circunstancias particulares debidamente justificadas, respetando la hora de almuerzo o el descanso necesario”, indica la decisión.

No podrán salir de Colombia

La única restricción que tendrán los excomandantes guerrilleros en el cumplimiento de la sanción tiene relación con las salidas del país o del mismo departamento donde se encuentren llevando a cabo el trabajo restaurativo.

“Residencia fija en la sede territorial correspondiente a cada fase del cronograma anexo a la sentencia, con prohibición de cambio sin autorización previa y expresa de esta Sección, que verificará la compatibilidad de la nueva residencia con el proyecto restaurativo en curso”, señala la decisión.

“Prohibición de desplazamiento fuera del departamento de la fase correspondiente de ejecución, salvo autorización previa y expresa de esta Sección. Prohibición de salida del país”.