La Federación Nacional de Departamentos (FND) radicó ante la Corte Constitucional un concepto dentro del proceso de revisión del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional.
En el documento conocido por Noticias RCN, la entidad solicitó la suspensión provisional de la norma mientras se adopta una decisión de fondo.

El escrito, fechado el 22 de enero de 2026, en Bogotá, fue dirigido al magistrado sustanciador Carlos Camargo Assis y a la secretaria general de la Corte Constitucional, Andrea Liliana Romero López.
El trámite quedó registrado bajo el expediente n.º RE-00387, correspondiente a la revisión de constitucionalidad del decreto expedido en el marco del estado de excepción.
La FND manifestó: “Le solicitamos a la honorable Corte Constitucional que preliminarmente suspenda provisionalmente el decreto legislativo”, petición que se fundamenta en el análisis que la entidad hace sobre el alcance y los límites constitucionales de la declaratoria de emergencia.
Fededepartamentos radicó en las últimas horas ante la Corte Constitucional este concepto, conocido por @NoticiasRCN, sobre el decreto de emergencia en el que pide al magistrado Camargo lo suspenda de manera provisional: "Le solicitamos a la honorable Corte Constitucional que… pic.twitter.com/8hsOJywCP8
— Noticias RCN (@NoticiasRCN) January 23, 2026
El documento fue suscrito por Lida Consuelo Figueroa Fonseca, quien actúa como secretaria general de la Federación Nacional de Departamentos. En el texto, la FND señala que interviene en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución interna y en desarrollo del control de constitucionalidad que adelanta la Corte.
Según el concepto radicado, “el decreto objeto de revisión no constituiría un ejercicio legítimo de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política”.
La Federación expone que la medida podría desbordar los límites materiales y funcionales del estado de emergencia, al considerar que las situaciones invocadas tendrían carácter estructural y no responderían a una crisis sobreviniente.
La FND también plantea que, en su criterio, la declaratoria de emergencia no debería emplearse como un mecanismo para sustituir decisiones que corresponden al Congreso de la República, argumento que sustenta su solicitud de suspensión provisional o, en su defecto, de una excepción de inconstitucionalidad.










