En la mañana del pasado 25 de enero, un vecino encontró el cuerpo sin vida de Ana María Meza en cercanías del edificio donde vivía junto a su pareja, Carlos Mario Rodríguez Rosas, en el barrio La Calleja, en el nororiente de Bogotá.

Las primeras informaciones señalaron que la mujer, de 36 años, había caído de manera accidental desde el quinto piso, donde se encontraba su apartamento.
Sin embargo, las inconsistencias en el relato de Rodríguez Rosas y varios testimonios de allegados llevaron a los investigadores a establecer que no se había tratado de un accidente.

Citando pruebas documentales y testimoniales, la Fiscalía concluyó que el 24 de enero la pareja asistió a una reunión social. Pocas horas después llegaron a su apartamento, donde se registró una fuerte discusión.
“El hombre habría atacado a la mujer, tapándole la boca y la nariz; y, en el estado de inconsciencia en el que la dejó, al parecer, la accedió carnalmente de manera violenta”, relató la Fiscalía General.

Después de esta agresión, el hombre “arrojó el cuerpo desde la ventana de un quinto piso del inmueble e intentó alterar la escena del crimen para hacer creer que la víctima se quitó la vida de manera voluntaria”.
Las pruebas testimoniales llevaron a concluir que en la “relación sentimental” que existía desde hacía varios años se presentaba un “contexto de violencia basada en género” contra Ana María.
Ciclo de violencia
Un fiscal de la Unidad Especial de Investigación le imputó a Carlos Mario Rodríguez Rosas los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento.

Un juez de control de garantías avaló la petición de la Fiscalía y ordenó enviar a la cárcel al hombre, quien laboraba como gerente del área corporativa de un banco.
“La muerte de Ana María Cristina Mesa Rodríguez no podría ser valorada, en principio, como una simple precipitación voluntaria o accidental, toda vez que Medicina Legal documentó hallazgos no asociados a la caída”, sostuvo el juez.

Citando las pruebas presentadas durante la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento, el juez aseveró que existen elementos suficientes para inferir que el procesado representa un peligro para la sociedad y podría alterar pruebas.
En ese sentido, señaló que existen rastros de “lesiones sugestivas de maniobras de asfixia, signos de pelea, lucha de defensa física, lesiones compatibles con sujeción o inmovilización y signos recientes de actividad sexual violenta”, resaltó.
Finalmente, advirtió que el procesado era la única persona con capacidad y conocimiento para manipular las pruebas, alterando mensajes del teléfono celular para adecuar su relato de los hechos.
