Los productores de la película Noviembre deberán pedirle excusas públicas a la familia del exmagistrado Manuel Gaona Cruz. El jurista era, en 1985, el ponente de la sentencia que estudiaba la exequibilidad del tratado de extradición y sobre él pesaban serias amenazas de muerte que se concretaron cuando el 5 de noviembre el M-19 se tomó el Palacio de Justicia.

La investigación judicial que se ha realizado sobre esa tragedia, que aún enluta al país, determinó con claridad que a Manuel Gaona Cruz lo asesinó a sangre fría el M-19, bajo las órdenes del comandante Almarales, mientras estaba en cuclillas con una bala disparada a tan solo 31 centímetros de la cabeza. Al magistrado la guerrilla lo tenía tan en la mira que llegaron a su despacho a buscarlo llamandolo por su nombre.
Por eso, el relato que presentó la película, en la cual lo mostraban como simpátizante del M-19 generó indignación. La hija del exmagistado, Juliana Gaona, quien tenía pocos meses de vida en el momento de la toma, fue quien lideró la defensa jurídica de la reputación de su padre.

“Mi padre no fue guerrillero ni terrorista. Fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia y defendió hasta su último suspiro la Constitución y la ley. La ficción no convierte en verdad histórica aquello que jamás ocurrió”, escribió tras conocer la decisión de la Corte Constitucional que finalmente le dio la razón.

El alto tribunal aseguró que la película debía ser clara en presentarse como un relato de “ficción” y no como lo había hecho, invitando a quienes la veían a conocer la “verdad” sobre lo que sucedió en el Palacio de Justicia.
— Juliana Gaona (@JulianaGaonaB) October 15, 2026
Sin embargo, pese a que compartían la decisión final, algunos magistrados aclararon su voto, pues consideraron que la Corte debía proteger aún más los derechos del magistrado Gaona y su familia.

La magistrada Paola Meneses aseguró que “negar a las víctimas su condición o ponerla en duda, al asociarlas con sus victimarios, es profundamente deshumanizante y denigrante, constituye una prolongación del crimen y revive injustificadamente el sufrimiento de sus familiares.”
La jurista agregó que “el uso deliberado de las producciones cinematográficas y de la ficción como herramienta para mancillar la reputación de personas que, como Manuel Gaona Cruz, dedicaron su vida a la justicia, no solo choca abiertamente con las premisas en las que se funda la garantía constitucional (...) sino que además desdibuja la reputación y estima social que el exmagistrado construyó en vida”.
La magistrada Meneses coincidió en el cuestionamiento a la forma en que la productora le hizo publicidad a la película: “Las piezas promocionales que presentaron la película como ‘la verdad’ de lo ocurrido reforzaban esa percepción, pero no la crean: la falsa imputación de cercanía o complicidad entre el exmagistrado Gaona y miembros armados del M-19 estaba en la escena cuestionada”.

Y planteó sus reflexiones sobre los límites entre la libertad de expresión y el respeto por los derechos de las víctimas. “Bajo el pretexto del ejercicio del derecho a la creación artística, no es posible que el artista consigne en la obra ‘total o parcialmente una información que no sea veraz ni imparcial’”, detalló.
La jurista aseguró entonces que “la libertad de expresión artística de los accionados (...) tenía como límite infranqueable el respeto a los derechos de terceros y, en concreto, de las víctimas de los crímenes atroces ocurridos durante la toma y la retoma del Palacio de Justicia.”
“Un espectador medio y razonable tiene una predisposición, por lo menos relativa, a tomar por cierto o verdadero el relato de los hechos presentado en la obra”, concluyó.
