La Corte Constitucional volvió a llamar la atención del Congreso de la República para que expida un régimen disciplinario especial frente a los servidores públicos que en Colombia son elegidos a través del voto popular.
El reiterado jalón de orejas se dio a partir de la controversia que causaron varias decisiones de la Procuraduría General de la Nación, encargada de la justicia disciplinaria del país, contra diez servidores públicos que fueron elegidos democráticamente.
Esas sanciones recayeron contra varios concejales, alcaldes y hasta congresistas, pero tiempo después los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado anularon esos fallos al considerar que las normas que facultaban al ente de control para destituir e inhabilitar a ese tipo de servidores eran incompatibles.
Después de esa decisión, el caso llegó a la Corte Constitucional para analizarlo uno por uno. Uno de los principales hallazgos fue que los sancionados no ejercían los cargos para los cuales fueron elegidos cuando los procesos disciplinarios quedaron en firme.
#Nación | Choque de trenes entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por sanciones de la Procuraduría a elegidos por voto popular. https://t.co/h72hI6ydDl
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La Procuraduría promovió una tutela considerando que las providencias judiciales desconocieron las facultades que le dio la Constitución y la ley para investigar y sancionar a servidores públicos elegidos por voto popular.
El órgano de control también explicó que los estándares de la sentencia Petro Urrego vs. Colombia no podían aplicarse para desvirtuar la competencia que le reconocieron al momento de expedir esos actos disciplinarios.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, reiteró que para la época en que fueron impuestas dichas sanciones existía un precedente constitucional que reconocía la competencia de la Procuraduría para investigar y sancionar a esos funcionarios.
Por eso, la Corte concluyó que la valoración de la legalidad de los actos disciplinarios debía realizarse teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial que estaba vigente al momento en que esos autos fueron expedidos.
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Así fue como la Corte Constitucional confirmó la condena de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual protegió el derecho al debido proceso que exigía la Procuraduría y también mantuvo la validez de las sentencias.
Pero desde esa sentencia que se generó en 2023, la Corte Constitucional le ha pedido al Congreso que priorice la creación de un estatuto de los servidores públicos de elección popular que incluya un régimen disciplinario especial y materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
