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punto de ruptura Maltrato infantil, castigo niños, maltrato a niños, madre regañando a su hija.
Para la entidad judicial, cualquier adulto que acabe con la vida de un niño o niña de esta forma, podría ser condenado por los delitos de: homicidio agravado, en modalidad preterintencional. | Foto: Getty Images

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Ojo: zarandear a un niño es un delito por maltrato infantil, según fallo de la Corte Suprema

La decisión del alto tribunal se dio luego de revisar el caso de un hombre que, accidentalmente, acabó con la vida de su nieta de tan solo nueve meses.

25 de mayo de 2022

La Corte Suprema de Justicia llegó a una nueva decisión sobre el maltrato infantil en Colombia, luego de considerar que las llamadas “sacudidas” o “zarandeos” sobre los menores de edad, pueden resultar peligrosas.

En ambas situaciones, la sala penal de la Corte aseguró que se trata de maltrato infantil, ya que, con o sin intención, este acto puede terminar con la vida de un pequeño.

Para la entidad judicial, cualquier adulto que acabe con la vida de un niño o niña de esta forma, podría ser condenado por los delitos de: homicidio agravado, en modalidad preterintencional, es decir que, aunque no se tuvo la intención de asesinar al bebé, su acto violento trajo como consecuencia, precisamente, la muerte.

Este es el caso de Nelson Ricardo Solano, un hombre que asesinó accidentalmente a su nieta de tan solo nueve meses de edad. Los hechos se registraron el 4 de enero de 2002, en Bogotá.

De acuerdo con el relato del fallo de la Corte, Solano “quedó solo en la casa donde residía, con su nieta, porque Ingrid María Solano Riatiga, madre de la menor, había salido a la tienda”.

“Momentos después regresó a la casa, encontrando sin signos vitales a su hija, por lo que, junto con Solano Vega, llevaron a la menor al hospital de Suba, San Pedro Claver, de esta ciudad y al ingresarla, llegó sin signos vitales”, detalla el documento oficial de la Corte Suprema.

Y luego añade: “de acuerdo con la necropsia practicada al cuerpo de la menor, se determinó como causa de la muerte, hipoxia cerebral secundaria, síndrome de hipertensión endocraneana por hematoma subdural, edema cerebral y hemorragia subaracnoidea de tipo traumático”, compatible con el síndrome de maltrato infantil agudo”.

Aunque en un principio, el abuelo de la pequeña aseguró que las heridas de la niña se habían presentado por cuenta de un supuesto accidente que tuvo en las escaleras de la casa, lo cierto es que las pruebas forenses demostraron la falsedad de dicha declaración.

Tras la revisión de la Corte Suprema, la entidad ratificó la decisión del juez, asegurando que, en efecto, la muerte de la menor no estuvo relacionada con una caída (como el hombre dijo en un primer momento), sino por la fuerza desmedida con la que zarandeó a la menor.

“Resulta razonable asegurar que las sacudidas violentas son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte”, fue el señalamiento realizado por la corte.

Sin embargo, contrario a lo dicho por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que condenó a Solano Vega a una pena de 25 años de prisión, bajo el delito de homicidio agravado con dolo eventual, la Corte Suprema manifestó que la condena no tenía razón de ser pues el hombre no tuvo la intención de asesinar a su nieta, “ni dejó al azar el resultado, ya que después de darse cuenta del mal estado de salud de la niña, intentó auxiliarla y llevarla a un centro médico para salvar su vida”.

Por esto, en su fallo, la corte condenó al hombre a una pena de 12 años y seis meses de prisión, bajo el delito de homicidio preterintencional.