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Paro 21 de septiembre parque de los hippies
El decreto 119 restringe el consumo de alcohol partir de las 10:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m. del día siguiente en parques corredores ambientales y plazas urbanas. Imagen de referencia. | Foto: Guillermo Torres

Bogotá

Prohíben consumir alcohol en las noches en los parques de Bogotá

El consumo de alcohol quedará restringido a partir de las 10:00 p. m. y hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.

11 de abril de 2022

De este lunes 11 de abril empezará a regir en Bogotá el Decreto 119 de 2022, por medio del cual la Alcaldía estableció diferentes medidas en materia de seguridad para garantizar el orden público en la capital del país, esto después del acto terrorista ocurrido en el CAI de Arborizadora Alta, en Ciudad Bolívar.

Una de esas medidas que estableció la administración distrital fue la de prohibir el consumo de alcohol en los diferentes parques de Bogotá en horas de la noche.

Específicamente, el decreto ordena: restringir a partir de las diez de la noche (10:00 p. m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a. m.) del día siguiente la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

Al respecto, el secretario de Seguridad, Aníbal Fernández de Soto, dijo que con este tipo de medidas se busca complementar el refuerzo militar que fue acordado para Bogotá con el presidente de la República, Iván Duque.

“Con el Decreto 119 el Distrito busca adoptar unas medidas administrativas que complementen los refuerzos de Policía y Ejército que hemos recibido en la ciudad en los últimos días. A partir de hoy 11 de abril estarán restringidas las reuniones que generen ruido y consumo (de alcohol) en parques, plazas y corredores viales de la ciudad”, dijo Fernández.

Asimismo, el funcionario recordó que a partir de este lunes los establecimientos de comercio nocturno deberán incorporarse a redes de cuidado o a frentes de seguridad: “Eso nos permitirá ejercer mejores controles en aquellos establecimientos que se disfrazan como clubes o sindicatos y que operan ilegalmente en las noches”.

En ese sentido, el decreto deja claro que el horario de funcionamiento de los establecimientos que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a. m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad.

De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente.

Lo mismo sucederá con los establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios. Si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad, podrá promover el expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y embriagantes hasta las 5:00 a. m. de lunes a sábado. De lo contrario, solo lo podrá hacer hasta las 3:00 a. m.

Restricción al parrillero

Ahora bien, la restricción al parrillero en moto regirá a partir del jueves 21 de abril de 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

“El 18 de abril, es decir, el lunes de la próxima semana, todos los motociclistas deberán tener una mejor identificación de la placa de la motocicleta en el casco o en la indumentaria y a partir del jueves 21 de abril, los días jueves, viernes y sábado estará prohibido el acompañante hombre. Con estas medidas buscamos entre todos generar mejores condiciones de seguridad y convivencia en la ciudad”, afirmó el secretario Fernández.

Esta restricción al parrillero tendrá las siguientes excepciones:

  • Las motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
  • Las motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada. Sus ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Las motocicletas que transporten personas en condición de discapacidad.
  • Las motocicletas utilizadas por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz.