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Movilidad en Bogotá en la primera semana de pico y placa todo el día puesto de control policía de tránsito
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Bogotá enero 12 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina
La Procuraduría señaló que solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otras personas (conductor). | Foto: Guillermo Torres /Semana

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Propietarios de vehículos no deben ser sancionados por infracciones de conductores

Así lo conceptuó la Procuraduría General de la Nación ante la Corte Constitucional en el estudio de la Ley 2161/21, sobre la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).

19 de mayo de 2022

Los propietarios de vehículos no pueden ser sancionados por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor, conceptuó este jueves 19 de mayo la Procuraduría General de la Nación.

La jefe de ese despacho, Margarita Cabello Blanco, envió un concepto a la Corte Constitucional en relación con la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).

La procuradora señaló que algunas de las disposiciones incluidas en esa norma aprobada por el Congreso de la República no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles.

De acuerdo con el documento, “la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos”.

“Por esa razón, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo”.

Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del Soat, por lo que solicitó declararas inexequibles.

La jefe del ministerio público dijo, en su concepto, que aunque con las normas aprobadas en el Legislativo se busque dar cumplimiento a las normas de tránsito, estas no pueden vulnerar el debido proceso.

“La Procuraduría no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”, puntualizó.

Aumento de las tarifas del Soat para 2022

En septiembre del año pasado, el Senado de la República aprobó en último debate la denominada Ley Soat. En esta, se contempla que aquellos conductores que no han afectado la póliza puedan acceder a un descuento del 10 % en la compra. Además, con esto se buscaba incentivar las prácticas de buen manejo para no utilizar el seguro.

Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) estableció un aumento del 12,24 % para el valor comercial del Soat, que es indispensable para los conductores, tanto de vehículos como de motocicletas.

“A la tarifa máxima señalada por la SFC se le debe agregar una contribución a la Adres del 52 % y la tasa Runt, de tal manera que el valor comercial final (esto es, el valor que paga el tomador del seguro en pesos) tendrá una variación promedio del 12,24 % para 2022″, explicó la entidad.

El incremento fue rechazado por el representante a la Cámara Alejandro Vega, coautor del proyecto de ley: “Desconoce la voluntad política con un incremento del 12,24% en la tarifa del Soat. Un incremento incluso superior al del salario mínimo y del IPC para 2022″, señaló.