A estudio pasará la demanda interpuesta por Luis Guillermo Pérez Casas, quien presentó una acción jurídica contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que declaró como ganador en las elecciones de segunda vuelta en Colombia a Abelardo De La Espriella.
Así lo decidió el Consejo de Estado, al admitir la demanda, lo que de inmediato indica que será estudiada para definir si hay o no lugar a la nulidad electoral que solicita el peticionario.
La pretensión concreta es dejar sin efectos la declaración de elección de Abelardo Gabriel De La Espriella Otero como presidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030, señala el documento.
El estudio lo realizará la Sala Quinta del alto tribunal, luego de que se estableciera que la acción jurídica reúne todos los requisitos legales para ser admitida.
Dentro de las actuaciones ordenadas por el Consejo de Estado, luego de decidir la admisión de la demanda, están las de notificar a Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, al igual que al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público.

El alto tribunal establece además que la parte demandada y las autoridades vinculadas dispondrán de quince días para contestar la demanda, contados a partir de la notificación personal del auto o la publicación del aviso correspondiente.
Adicionalmente, el Consejo de Estado requirió al CNE para que alegue e informe sobre la copia de los antecedentes administrativos del acto demandado durante el término fijado para la contestación.
En el auto de admisión de la demanda también se remitió comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a solicitud del Alto Tribunal, al igual que a toda la comunidad.
¿Qué significa la admisión de la demanda?
Según la información suministrada por el Consejo de Estado, “la admisión de una demanda de nulidad electoral es un paso formal en la justicia contencioso-administrativa, que no implica un fallo de fondo ni la suspensión del acto impugnado, sino el inicio del análisis jurídico sobre la validez de la resolución objeto de controversia".
Recientemente, el presidente saliente, Gustavo Petro, habló de una demanda de nulidad, la cual fue interpuesta ante la Sección Quinta del Consejo de Estado contra la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Abelardo De La Espriella y José Manuel Restrepo como presidente y vicepresidente de Colombia.

La argumentación esgrimida en este caso, por parte de los demandantes, sería que, presuntamente, las autoridades electorales habrían reducido, sin una justificación técnica y jurídica suficiente, los mecanismos de autenticidad, integridad, identificación y trazabilidad digital de los formularios E-14 publicados en 2026, en comparación con el sistema utilizado en las elecciones de 2022. El poder judicial tendrá que deliberar al respecto.
Abelardo De la Espriella ganó las elecciones presidenciales con una votación de 49,65 % de los votos, lo que implicó un estrecho margen con su contrincante, Iván Cepeda, a quien solo le 245.000 votos de diferencia.
Después del primer conteno de votos que dio como ganador a De La Espriella, las autoridades en el tema, con participación de observadores nacionales e internacionales, hicieron el escrutinio.

