El comité promotor que pretende convocar a la ciudadanía a una Asamblea Constituyente podrá seguir recogiendo firmas luego de que el Consejo de Estado rechazara una demanda que pretendía quitarles el acto administrativo que avaló su inscripción.
Los magistrados de la Sección Quinta analizaron el recurso que llegó contra la resolución 1117 del 30 de enero de 2026, expedida por la Registraduría Nacional, para avalar la inscripción del comité promotor para convocar a la dicha Asamblea Constituyente.
Desde el alto tribunal confirmaron que la Registraduría solo efectuó la revisión de los requisitos de ley para impulsar una iniciativa legislativa a convocar la Asamblea Nacional Constituyente, pero no tomó ninguna decisión de fondo sobre ese asunto.

Por eso, desde el alto tribunal explicaron que “el acto demandado es de mero trámite, no susceptible de ser controlado judicialmente. El Consejo de Estado es competente para resolver las demandas que se presenten contra actos que culminan la respectiva actuación administrativa”.
A través de dicha resolución, la Registraduría confirmó que se cumplieron todos los requisitos formales para inscribir a varias personas, entre ellos dirigentes sociales, sindicales, étnicos y políticos, en el comité promotor que pretende poner en marcha esa iniciativa que ha sido impulsada por el gobierno Petro.

Aunque desde el ejecutivo han manifestado que esa resolución se logró gracias al interés ciudadano, el presidente Petro ha hablado en varios discursos sobre esa iniciativa y hasta ha manifestado que “el gran acuerdo nacional” se consolidará con una constituyente.
Con la decisión del Consejo de Estado, el comité promotor de dicha iniciativa podrá seguir recogiendo firmas para presentar ante la Registraduría, pero si el trámite no cumple los requisitos, podría terminar archivado; si llega a pasar ese trámite, se convertiría en un proyecto de ley que será presentado en el Congreso.
