Judiciales

Tribunal revisará tutela en la que el presidente Petro tiene interés: es contra empresa encargada del ‘software’ de preconteo electoral

El jefe de Estado solicitó su vinculación como tercero interesado.

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19 de junio de 2026 a las 5:29 p. m.
El presidente Gustavo Petro ha cuestionado al software encargado del preconteo electoral.
El presidente Gustavo Petro ha cuestionado al software encargado del preconteo electoral. Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio una acción de tutela en contra de la firma contratista del software del preconteo electoral.

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Lo curioso en este expediente es que el presidente Gustavo Petro solicitó su vinculación como “tercero interesado”.

Esto, al “considerar que las denuncias aportadas por el accionante corresponden a trinos y archivos allegados desde su cuenta de X”, señala la decisión.

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Igualmente, se vinculó a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo para que emitan sus conceptos y así definir si las pretensiones de la tutela tienen vocación de prosperidad.

La acción judicial, presentada por Ericcson Ernesto Mena Garcón, va dirigida contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consorcio de los Hermanos Bautista, “firma contratista del software de preconteo y Divipol”.

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Coincidentemente, en una extensa publicación en su cuenta de X el pasado 31 de mayo, Petro desconoció los resultados de la primera vuelta presidencial y cuestionó a la empresa de software.

“Como presidente no acepto los resultados del preconteo de la firma privada de los hermanos Bautista, porque debiendo estar quietos los algoritmos del software de conteo y escrutinios, en la última semana fueron variados en tres oportunidades y agregaron 800.000 cédulas más de personas que no están en el censo oficial presentado”, señaló el presidente Petro en su muy cuestionada publicación.

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En la tutela se pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y a la igualdad.

Medidas cautelares

El accionante pidió suspender los términos legales de la segunda vuelta presidencial que se celebrará este domingo 21 de junio.

“Suspender temporalmente los términos legales por la consolidación y escrutinios generales, la declaración de la elección, la entrega de credenciales en segunda instancia y de realizar perentoria, suspender el calendario y los términos para la realización de la segunda vuelta electoral de la dignidad en disputa, hasta tanto el juez de tutela no se pronuncie de fondo mediante sentencia respecto a las pruebas de alteración del software presentadas”, solicitaba.

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Sin embargo, dicha petición fue rechazada por el Tribunal Superior tras concluir que en esta etapa procesal no se acreditaron los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia.

En otro de los apartes, el tutelante mencionaba la existencia de un “censo inflado en casi un millón de cédulas ficticias y 5.300 mesas viciadas”, lo que afectaba el resultado electoral. “Si el material físico es alterado para maquillar el fraude o si los servidores son borrados, el daño a la verdad judicial será irreparable”, indicaba.

Igualmente, pidió la “congelación forense digital” y para esto solicitaba que se le ordenara tanto al contratista privado como a la Registraduría Nacional “la inmutabilidad absoluta de los servidores, discos duros, bases de datos e históricos de logs del sistema informático de la Divipol y del preconteo, prohibiendo cualquier labor de mantenimiento, borrado o actualización de software, con el fin de preservar intacto el registro tecnológico de las modificaciones realizadas el 26 de mayo de 2026″.

El magistrado César Giovanny Chaparro Rincón les dio tres días a las autoridades demandadas para que envíen las pruebas que “estimen pertinentes” para el estudio del caso.

Este es el fallo completo