La Dirección de Tránsito de Bucaramanga (Santander) informó que este martes, 7 de marzo, teniendo en cuenta la medida de pico y placa, no podrá circular por las calles de la ciudad las motocicletas y vehículos particulares, cuyo último dígito de la placa termine en 3 o 4.
De acuerdo con la norma, que, entre otras cosas, busca mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos particulares en las vías de la capital santandereana y, además, reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, la restricción de movilidad aplica de 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

Así mismo, la medida también rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando a los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente.
En cuanto a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, esta restricción aplica a aquellos con placas terminadas en 9 o 0. Sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.

No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 p. m. y 4:00 p. m.
“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, indicó la entidad.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.
Así mismo, la DTB recordó que la vía entre la Estación Quebradaseca y la calle 45 en Bucaramanga es de uso exclusivo para el sistema de transporte masivo Metrolínea, por lo cual, allí se han ubicado agentes de tránsito en varios cruces con el fin de evitar que los particulares utilicen dicho carril.

¿Cuánto pagar por el impuesto vehicular?
El impuesto vehicular es un gravamen obligatorio y de carácter directo que está obligado a pagar todo propietario de un carro en Colombia.
De acuerdo con el portal R5, que ofrece créditos, seguros y servicios a los propietarios de vehículos en el país, para calcular el impuesto en mención se deben tener en cuenta el avalúo comercial del vehículo, la clase y tipo (si es carga o traslado de pasajeros) y las características (marca, línea, modelo y capacidad).

Los aspectos antes mencionados, más lo dispuesto en la Ley 488 de 1998, permiten fijar la tarifa a cobrar por concepto del impuesto vehicular, el cual, para este 2023, quedó establecido de la siguiente manera: 1.5% para carros que cuesten hasta $52.483.000; 2.5% para automotores que superen el valor anterior y lleguen a costar hasta $118.033.000; y 3.5% para aquellos que superen los $118.033.000.
Es importante tener presente que esta obligación debe atenderse cada año, generalmente en el primer semestre. Esto, en parte, porque las autoridades establecen las fechas para recibir descuentos por pronto pago, que puede ser del 10%; al igual que ofrecer plazos para pagar sin generar intereses.
