La medida aplica hasta el 30 de septiembre.
La medida aplica hasta el 30 de septiembre. | Foto: Twitter @transitobucara

NACIÓN

Pilas: a partir de este viernes 1 de julio rota el pico y placa en Bucaramanga

En esta ocasión no habrá semana pedagógica, ya que la medida no incluye cambios sustanciales en la programación.

30 de junio de 2022

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB) anunció que este viernes, por tercera vez este año, rota la medida de pico y placa en la ciudad, restricción que se extenderá hasta el 30 de septiembre, según lo establecido en la resolución 519 de diciembre 2021 emitida por la entidad.

Ante el nuevo calendario de pico y placa en la capital santandereana se intensificarán los controles viales en los principales puntos de acceso de la cuidad y en la zona céntrica, por lo cual es importante que acate la nueva medida con el fin de evitar sanciones.

En esta ocasión no habrá semana pedagógica, por cuanto la medida no incluye cambios sustanciales en la programación. “Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios, legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, dijo el director de Tránsito de la ciudad, Iván Rodríguez.

Así las cosas, esta medida que entrará en vigencia el viernes 1 de julio y se extenderá hasta el 30 de septiembre, aplicará en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de la siguiente manera:

  • Lunes, para las placas terminadas en 7 y 8.
  • Martes, 9 y 0.
  • Miércoles, 1 y 2.
  • Jueves, 3 y 4.
  • Viernes, 5 y 6.

Vale mencionar que esta restricción de movilidad también aplica los días sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., para julio el pico y placa será:

  • 2 de julio: placas finalizadas en 3 y 4.
  • 9 de julio: 5 y 6
  • 16 de julio: 7 y 8
  • 23 de julio: 9 y 0
  • 30 de julio: 1 y 2.

De esta forma continuará operando durante los siguientes sábados hasta el mes de septiembre.

Además de los vehículos particulares y motocicletas, esta medida también rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando a los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente.

  • Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores de servicios funerarios).
  • Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, asesores de despacho, directores y gerentes de institutos descentralizados), portando la identificación vigente que así lo acredite.
  • Los vehículos conducidos por personal vinculado con la prestación de servicios de salud pública y privada, tales como: médicos, paramédicos, personal de asistencia, siempre y cuando estén vinculados mediante contrato debidamente certificado vigente y porten la identificación que así lo acredite.
  • Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos; transporte de materiales logísticos y equipos relacionados con el servicio de salud, insumos médicos, residuos hospitalarios, dispositivos de tecnologías en salud; al igual que los destinados a brindar mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.