El Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias declaró improcedente una tutela interpuesta por Daniel Quintero Calle, exalcalde de Medellín, contra el alcalde Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, tras considerar que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad y que no se acreditó una vulneración concreta de derechos fundamentales.
El documento tiene fecha del 25 de febrero de 2026, en el que se logra leer: “DECLARAR IMPROCEDENTE por falta del requisito de subsidiariedad el amparo de los derechos fundamentales, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la independencia judicial, a la honra, al buen nombre, a la seguridad personal y a la dignidad humana, en la acción de tutela promovida por el señor DANIEL QUINTERO CALLE, en contra del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA (alcalde de Medellín), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

En esta acción, lo que buscaba el imputado Daniel Quintero era que una publicación del 22 de enero de 2026 en la red social X, acompañada de la frase “Que se haga justicia con los que se robaron a Medellín”, vulneraba su presunción de inocencia y afectaba su buen nombre.
Asimismo, sostuvo que esta situación lo había obligado a sacar a su familia de la ciudad por unas supuestas amenazas que habría recibido. Sin embargo, el togado sostuvo que Quintero no agotó el procedimiento necesario ante esta red social antes de interponer esta tutela.

“No se encuentra demostrado que el accionante hubiera agotado de manera previa y adecuada los mecanismos disponibles ante la red social para la denuncia y eventual revisión del contenido cuestionado, lo cual incide de manera directa en el análisis de procedibilidad de la acción de tutela”, dice el fallo conocido por SEMANA.
Y es que dicho documento también desvirtuó la hipótesis de un daño inminente o irreparable. “No se avizora la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez de tutela; tampoco se advierte la existencia de una presión ambiental indebida ni la generación de un riesgo real contra la seguridad personal del accionante o de su núcleo familiar”, insiste la juez.

La juez de este caso también señaló que la publicación original que dio pie a esta acción de tutela no fue realizada por el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, sino que fue hecha por un periodista y que el mandatario la compartió.
“Se trata de una publicación original realizada por un tercero (…) y no directamente del señor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, lo cual coincide con lo manifestado por el tutelado en su informe", precisa.
En la parte resolutiva, además de negar el amparo, el juzgado decidió: “DESVINCULAR al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN y LA RED SOCIAL X (ANTES TWITTER) por no encontrar vulneración alguna de su parte”.
