En medio de la crisis por la que atraviesan varios departamentos del país por una fuerte ola invernal que deja inundaciones en los departamentos de Córdoba y Sucre, el presidente Gustavo Petro anunció que usará una ley.
Se trata de la Ley 1523 de 2012, enfocada en la atención de riesgos y desastres en el país. Sin embargo, esta norma permite que se puedan realizar expropiaciones administrativas, para adquirir predios y permitir una reubicación de la población en riesgo.

De acuerdo con el presidente, se mantiene un “flujo continuo de alimentación para las zonas afectadas” a raíz del frente frío que, según asegura el mandatario, podría agravar los problemas actuales de la zona y traer nuevas situaciones para solucionar.
Agregó: “La Agencia Nacional de Tierras actuará en la recuperación de ciénagas que miden más de 50.000 hectáreas para lograr allí un mayor depósito de agua y desecar algunas partes del impacto”.
Mantenemos un flujo continuo de alimentación para las zonas afectadas. la presencia de un nuevo frente frío, ahora aún de manera imprevisible, agravrarán con nuevas situaciones y las ya existentes
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 10, 2026
La Agencia Nacional de Tierras actuará en la recuperación de Ciénagas que miden… https://t.co/9gnLx2RTa3
“La reubicación de personas en el mundo rural y urbano de la tragedia será el tema central de la acción; ya hay un espacio en la ciudad de Montería para reubicación inmediata con construcción de barrios, tratando de liberar el borde izquierdo del río que antes le pertenecía”, recalcó el jefe de Estado.
Además, indicó en el mensaje: “El peligro está en que el manejo de recursos no se desvíe a elecciones. Se trasladará alguno del actual presupuesto y usaremos la Ley 1523 para reordenar el territorio y tenencias de la tierra. Pero la reconstrucción del tejido social y el territorio implicará alimentos, una decena de billones, en los próximos meses”.

“La reconstrucción de viviendas, puentes, carreteables, tierras productivas será de una magnitud enorme. El ministerio de salud ya ha desplegado equipos con las alcaldías de salud básica para frenar la expansión de epidemias y atender otras enfermedades”, puntualizó el mandatario.
La posibilidad de aplicar la expropiación en la Ley 1523 de 2012 está plasmada en el artículo 75, el que establece: “Agotada la etapa de negociación directa, el representante de la entidad, mediante resolución motivada, podrá decretar la expropiación del inmueble y demás derechos reales constituidos sobre el mismo”.

Finalmente, en otro de los puntos de ese artículo, indica que “la resolución que decreta la expropiación deberá determinar el valor de la indemnización de acuerdo con el avalúo administrativo que efectúen el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las oficinas distritales y municipales de catastro, o en su defecto, el avalúo por los peritos privados de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la presente ley. La resolución deberá incluir la forma de pago en los términos del artículo 29 de la Ley 9.ª de 1989”.
