Política

La cuenta que no le cuadra a María Clara Posada: $114.202 millones en arriendo de la JEP equivalen a comprar cinco edificios de características similares

María Clara Posada puso bajo la lupa los recursos destinados al alquiler de la Torre Squadra y cuestionó que su construcción fue registrada por un valor muy inferior a lo pagado por la JEP en seis años de arriendo.

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22 de septiembre de 2026 a las 9:06 a. m.
Edificio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), visto el miércoles 20 de diciembre de 2017 en Bogotá.  Foto: Carlos Julio Martínez / SEMANA
Edificio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), visto el miércoles 20 de diciembre de 2017 en Bogotá. Foto: Carlos Julio Martínez / SEMANA Foto: Carlos Julio Martinez

La senadora del Centro Democrático María Clara Posada volvió a cuestionar el contrato de arrendamiento de la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ubicada en el edificio Torre Squadra, en Bogotá.

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La congresista puso el foco en la diferencia entre el valor registrado de la construcción y los recursos que, según su denuncia, ha destinado la entidad al pago del alquiler.

De acuerdo con los documentos que presentó Posada, la Constructora GAP SAS, propietaria del edificio, registró en 2020, mediante escritura pública y el certificado de libertad y tradición, que la construcción tenía un valor de $20.975 millones.

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María Clara Posada, senadora
María Clara Posada, senadora Foto: María Clara Posada / Red Instagram

La senadora asegura que, entre 2020 y 2026, la JEP ha pagado $114.202 millones por el arrendamiento del inmueble. Esto representa, según sus cálculos, un promedio de $16.314 millones anuales.

La diferencia es el principal argumento de la denuncia. Posada sostiene que con los recursos destinados durante estos años al alquiler se habrían podido adquirir, de acuerdo con su comparación, hasta cinco edificios de características similares.

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Foto: Jurisdicción Especial para la Paz-JEP

“¿Cuál fue la justificación técnica para acudir al arriendo y no a la compra que hubiera reducido considerablemente los costos de funcionamiento?”, cuestionó la congresista.

La senadora también puso en discusión el régimen bajo el cual la JEP realizó la contratación. Según Posada, la jurisdicción está facultada para contratar bajo el derecho privado, una condición que atribuye al artículo 118 de la Ley Estatutaria de la JEP y que, en su interpretación, le permite hacerlo sin acudir a procesos de licitación.

Por eso, plantea otro interrogante sobre el contrato: qué estudios técnicos y financieros respaldaron la decisión de arrendar la Torre Squadra y no contemplar la adquisición del inmueble como alternativa.

“¿Qué hay detrás de este millonario contrato de arrendamiento?”, preguntó la senadora, quien insiste en que se debe explicar el criterio utilizado para comprometer estos recursos públicos durante varios años.