La exsenadora María Fernanda Cabal se pronunció sobre la decisión del Consejo de Estado de suspender de manera provisional la resolución que reconoce el sombrero de Carlos Pizarro, excomandante del M-19, como patrimonio cultural de la Nación.

La resolución fue expedida por el Ministerio de Cultura durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro. En ese momento se ordenó que el objeto del asesinado líder guerrillero fuera reconocido como bien cultural y, por ello, fue inscrito en el Registro Nacional de Patrimonio de la Nación.
A través de su cuenta de X, la exmilitante del Centro Democrático aseguró que con esta medida del Consejo de Estado se le está poniendo “sentido común” a la situación. “Lo dije y lo sostengo: ningún símbolo de terroristas puede convertirse en patrimonio de los colombianos”, escribió.
Al fin se impone el sentido común! El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución con la que el Ministerio de las Culturas reconoció el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural.
— María Fernanda Cabal (@MariaFdaCabal) September 30, 2026
Lo dije y lo sostengo: ningún símbolo de terroristas puede convertirse en… pic.twitter.com/z94yDFpKqK
“Por eso radiqué un proyecto contra la apología al terrorismo y seguiré defendiendo esta posición con la Constitución y la ley”, agregó.
Por último, la excongresista concluyó su mensaje diciendo: “Colombia no tiene por qué rendirle culto a la guerrilla de Petro. Respeto por las víctimas”.
La decisión del Consejo de Estado se produjo después de que algunos ciudadanos demandaran el acto administrativo argumentando que fue expedido sin competencia, al considerar que esa cartera no tenía la facultad para reconocer esa prenda del exintegrante del M-19 como patrimonio de la Nación.

Además, también indicaron que la resolución se sustentó en una ley que no estaba vigente y que infringió las normas en las que debía basarse, al no haber sido publicada en el Diario Oficial.
Por ello, de manera preliminar, el alto tribunal le dio la razón a los demandantes, entre otras cosas, argumentando que “ninguna de las disposiciones invocadas como fundamento del acto demandado facultaba al ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes para alcanzar dicho objetivo material a través de un acto administrativo de reconocimiento”.
