El abogado Mauricio Gaona explicó que la decisión de la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, de suspender al presidente Gustavo Petro de manera provisional es inconstitucional y contraria al Derecho Internacional Público.
Gaona advirtió que la medida cautelar de suspensión contra el mandatario “adolece de un vicio originario de competencia que compromete irremediablemente su validez jurídica”. Arizabaleta suspendió de manera provisional al mandatario por once días, hasta la segunda vuelta presidencial, señalándolo de presunta participación en política en el marco de las elecciones.

Sin embargo, llama la atención que la congresista pertenece al partido de gobierno, el Pacto Histórico, y fue cercana, además, a Roy Barreras, quien volvió a posar en fotografías con el presidente Petro tras la primera vuelta.
Gaona dejó claro que “la decisión vulnera principios del Derecho Constitucional colombiano, así como garantías fundamentales reconocidas en el Derecho Internacional Público. Al arrogarse facultades jurisdiccionales y sancionatorias que le son ajenas, la Comisión de Investigación y Acusación transgrede pilares inalterables del orden constitucional”.
La suspensión del Presidente de la República mediante medida cautelar emitida por la Comisión de Acusaciones es inconstitucional y viola, incluso, garantías rectoras del Derecho Internacional Público. La institucionalidad se protege respetando la Constitución, no vulnerándola. ⚖️ pic.twitter.com/vutRr4m67F
— J. Mauricio Gaona (@JMauricioGaona) June 10, 2026

Gaona recordó que el jefe de Estado cuenta con un fuero presidencial, el cual es una garantía institucional que permite la estabilidad del Estado. Sumado a esto, expresó que la medida desconoce las garantías fundamentales y viola el estándar establecido por la ley para tener un “juez competente, independiente e imparcial”.
La decisión anunciada por la presidenta de la Comisión de Acusación ha generado polémica porque no tuvo en cuenta que esa instancia solo tiene la potestad de investigar, mientras que la Cámara acusa y el Senado es la corporación llamada a aplicar las suspensiones.

El abogado recordó que en la función pública las autoridades no pueden ejercer funciones distintas a las que corresponden a su misionalidad. Asimismo, detalló que la Vicepresidencia solo podría asumir la Presidencia de la República en los casos establecidos por la Constitución.
