El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000717 del 21 de abril de 2026, mediante la cual se establecieron los parámetros y medidas necesarias para el manejo de cadáveres y procesos funerarios en el país.

En el documento se establece el protocolo a seguir en cada etapa del proceso, comenzando por el fallecimiento en diferentes entornos, desde hospitalarios hasta domiciliarios, mencionando también el destino final, ya sea por inhumación o cremación.
Este nuevo dictamen es de carácter obligatorio para las EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), secretarías de salud, cementerios, empresas funerarias y autoridades judiciales.

El objetivo de esta nueva medida es reglamentar los procedimientos de manejo, preservación, traslado y destino final de los cadáveres bajo criterios estrictos de salud pública.

Normativas a seguir
El procedimiento a seguir detallado en la resolución se basa en tres etapas. El primero es el principio de precaución, con el que se precisa la aplicación de medidas de bioseguridad en todos los procedimientos después de la muerte. Con esta iniciativa se quieren disminuir los riesgos biológicos y prevenir accidentes o enfermedades entre el personal que manipula los restos y la comunidad general.
El segundo aspecto es incorporar el principio de dignidad humana, fundamentado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El texto señala que el respeto a la condición humana va aún más allá después de la vida, teniendo así en cuenta a un cadáver como un conjunto de memorias y vínculos sociales.

Finalmente, se establecen los principios de los rituales funerarios, definidos como actos solemnes que impactan directamente en la salud mental de los deudos.
La normativa ordena que los traslados, procesos de embalsamamiento y servicios complementarios deben regirse por los valores de respeto e intimidad del fallecido y sus familiares.
Procedimiento a seguir según el fallecimiento
La resolución señala especificaciones técnicas para el nuevo protocolo de hidrólisis alcalina para establecer un trabajo conjunto, unificado e igualitario dentro del funcionamiento de los centros de salud y funerarios.
Uno de los principales aspectos a los que ahora se les dará una mayor importancia con este nuevo documento es al acompañamiento psicosocial, brindando así un servicio de atención dictado por profesionales de la salud mental en la búsqueda de una pronta aceptación del duelo sin la interferencia de un culto o creencias de la persona fallecida.

Respecto a los ámbitos de ocurrencia, la norma distingue entre muerte institucional (clínicas u hospitales) y no institucional (domicilios o vía pública). En caso de que el deceso ocurra durante el traslado en un vehículo de emergencia, la institución prestadora de salud receptora asumirá la responsabilidad del manejo del cadáver.
Asimismo, el documento detalla los requerimientos técnicos para una buena ejecución de la nueva normativa de hidrólisis alcalina en Colombia para elementos de transporte, como el uso de bolsas herméticas e impermeables, y establece la clasificación para los cadáveres identificados y no reclamados (CINR). Con este nuevo marco jurídico, el Gobierno Nacional busca modernizar la gestión funeraria y asegurar que los procedimientos sanitarios se realicen con eficiencia técnica y sensibilidad social.
